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Document 52014IP0260

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, de 2 de abril de 2014, sobre el papel de los medios audiovisuales en la proyección de la UE y sus valores (2013/2187(INI))

DO C 408 de 30.11.2017, pp. 54–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/54


P7_TA(2014)0260

Papel de los medios audiovisuales en la proyección de la UE y sus valores

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, de 2 de abril de 2014, sobre el papel de los medios audiovisuales en la proyección de la UE y sus valores (2013/2187(INI))

(2017/C 408/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y todos los instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Visto el Protocolo no 29, anejo al Tratado de Lisboa, sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11,

Vistas las directrices de la UE sobre derechos humanos,

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (COM(2007)0568), y la propuesta de la Comisión de 3 de octubre de 2007 relativo a un Acuerdo interinstitucional titulado «Comunicar sobre Europa en asociación» (COM(2007)0569),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el servicio público de radiodifusión en la era digital: el futuro del sistema dual (2),

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (3),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (4),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (5),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (6),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2013, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común (7),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto (8),

Vista la Carta Europea para la Libertad de Prensa,

Vistas sus Resoluciones de 22 de noviembre de 2012 sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE (9); de 12 de diciembre de 2013 sobre el informe 2013 relativo a los progresos realizados por Albania (10); de 6 de febrero de 2014 sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Bosnia y Herzegovina (11); de 6 de febrero de 2014 sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia (12); de 16 de enero de 2014 sobre el Informe de situación 2012 sobre Islandia y las perspectivas tras las elecciones (13); de 16 de enero de 2014 sobre el proceso de integración europea de Kosovo (14); de 6 de febrero de 2014 sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Montenegro (15); de 16 de enero de 2014 sobre el Informe 2013 relativo a los progresos realizados por Serbia (16), de 12 de marzo de 2014 sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Turquía (17); de 23 de octubre de 2013 sobre la política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de 2012 (18); de 23 de mayo de 2013 sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición (19); de 14 de marzo de 2013 sobre las relaciones UE-China (20); y de 13 de diciembre de 2012 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del nuevo acuerdo entre la UE y Rusia (21),

Visto el artículo 97 de su Reglamento,

Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0248/2014),

A.

Considerando que la comunicación audiovisual europea independiente ofrece a los ciudadanos (europeos y de todo el mundo) una visión conjunta, apoya los valores consagrados en los Tratados de la UE, como los derechos humanos y las libertades fundamentales (entre ellas la libertad de expresión) y promueve el pluralismo, el pensamiento independiente, la diversidad cultural, la pluralidad de opiniones y el valor fundamental de fomentar la resolución de conflictos de forma no violenta, la tolerancia y el respeto, tanto dentro de la UE como en el contexto de sus relaciones exteriores;

B.

Considerando que cualquier amenaza a la independencia de los medios de comunicación, ya sea mediante la interferencia gubernamental, la intimidación de periodistas, la falta de transparencia en las estructuras de propiedad o los intereses comerciales superiores, altera la situación general de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en cualquier país;

C.

Considerando que los Gobiernos tienen la responsabilidad primordial de garantizar y proteger la libertad de expresión y de los medios de comunicación, sin perjuicio del papel supervisor de la UE en la aplicación del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando los Estados miembros aplican el Derecho de la UE; y que en el Derecho de la UE, en particular, en el Protocolo no 29 anejo al Tratado de la UE, se dispone que el sistema de radiodifusión pública en los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo mediático;

D.

Considerando que la radioteledifusión, complementada cada vez más por los servicios de los medios de comunicación en línea, constituye un medio eficiente en términos de costes de llegar al público en Europa y terceros países, y constituye la fuente principal de información para la mayoría de ciudadanos de la UE y de otros países;

E.

Considerando que las nuevas plataformas digitales y de medios de comunicación en línea han contribuido a potenciar la diversidad y el pluralismo y revisten una importancia especial en los países en los que el acceso a las fuentes de información más tradicionales está limitado;

F.

Considerando que la comunicación audiovisual europea a escala internacional puede desempeñar un papel importante a la hora de transmitir los valores de la democracia, la libertad de los medios de comunicación y los derechos humanos en todo el mundo, de explicar las distintas percepciones nacionales, de comunicar las políticas europeas, de definir una verdadera perspectiva europea y de proporcionar a las audiencias información fiable y de gran calidad, especialmente mediante un compromiso firme e inquebrantable con la objetividad periodística;

G.

Considerando que servirse de la comunicación audiovisual para la democratización y la defensa de los derechos humanos en terceros países no es un objetivo explícito de la política de la UE en relación con los medios de comunicación;

H.

Considerando que existe la necesidad de establecer una estrategia de comunicación audiovisual europea coherente en las relaciones exteriores de la UE a fin de promover los valores que sustentan la UE y sus objetivos como actor global, así como de dar forma a los debates y generar el entendimiento de las cuestiones de política exterior;

I.

Considerando que la financiación inicial de la «Radio Europea para Belarús» y el apoyo continuo basado en proyectos de los medios audiovisuales independientes en terceros países son buenos ejemplos de la promoción de la libertad de expresión y de otros derechos y libertades fundamentales en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC);

J.

Considerando que la creación de un servicio europeo de radio a escala mundial podría resultar muy útil como instrumento global para las relaciones exteriores de la UE y para promover los derechos humanos y los valores democráticos universales; que el uso de las tecnologías en línea puede facilitar dicha iniciativa;

K.

Considerando que la UE apoya el canal internacional de noticias Euronews, que emite en 13 idiomas y es comprendido por el 53 % de la población mundial, se distribuye a 410 millones de hogares en 155 países, tiene cobertura mundial por satélite, es el canal con mayor audiencia potencial de Europa y de los canales informativos no árabes que emiten en países árabes y del África subsahariana, y es accesible en todo el mundo gratuitamente a través de diversos dispositivos móviles;

L.

Considerando que la UE tiene un contrato de servicios con Euronews desde 2005, con una financiación de base de 5 millones de euros anuales, para producir y emitir una serie de programas sobre asuntos de interés europeo; considerando que en 2007 y 2009 se firmaron otros dos contratos de servicios, por valor de 5 millones de euros anuales durante cinco años, para la emisión de Euronews en árabe y en farsi, respectivamente; que en diciembre de 2010 la UE y Euronews firmaron un acuerdo marco de cooperación plurianual; que la contribución financiera de la Comisión a Euronews para el año 2013 se determinó mediante la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2013 relativa a la adopción del programa modificado de trabajo en el ámbito de la comunicación para el año 2013 y que sirve como decisión de financiación (C(2013)2631); que los ingresos estimados de Euronews para 2014 se componen de derechos de licencia de los accionistas (9 %), beneficios comerciales (49 %) y financiación de la Comisión y de sus diversas direcciones generales (42 %);

M.

Considerando que la independencia editorial frente a cualquier injerencia política, junto con la imparcialidad, la diversidad y el respeto a los espectadores, constituye un elemento fundamental de la declaración de compromiso anual de Euronews con los espectadores (22);

N.

Considerando que la Comisión llevó a cabo en 2009 una evaluación del contrato básico de Euronews, que confirmó la condición exclusiva y eficaz en términos de costes de Euronews como proveedor de noticias paneuropeo que llega a más espectadores en Europa que sus canales informativos internacionales rivales (23);

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior:

a)

que comprendan la importancia de contar con medios de comunicación europeos libres y, en particular, servicios públicos de comunicación independientes y sostenibles desde el punto de vista financiero, para la promoción de los valores democráticos de la UE y la información del público sobre las políticas y los objetivos en el ámbito de la PESC, especialmente mediante la potenciación del entendimiento de las cuestiones que unen y dividen a Europa y el acercamiento entre ciudadanos europeos en relación con su concepto de la política exterior;

b)

que elaboren una estrategia de comunicación audiovisual de la UE sólida y coherente en el contexto de las relaciones exteriores de la Unión, promoviendo así la libertad de expresión y el pluralismo mediático, y defendiendo y reforzando la democracia y los derechos humanos en Europa y en terceros países; y que hagan de esta estrategia de comunicación audiovisual un instrumento integrado de la PESC;

c)

que definan, como parte de esta estrategia, un enfoque específico sobre los medios de comunicación audiovisual europeos (sin perjuicio de la independencia de los medios y de la competencia de los Estados miembros a la hora de conferir, definir y organizar el ámbito de los servicios públicos de radiodifusión) que:

i)

fomente un entorno de medios de comunicación en terceros países que permita el desarrollo de medios de comunicación independientes y profesionales;

ii)

impulse a los medios de comunicación europeos activos internacionalmente a:

operar en un entorno de medios de comunicación pluralista y competitivo (con acceso inmediato y de primera mano a noticias de actualidad, y con capacidad de aprovechar las ventajas de las últimas tecnologías y de permanecer en la vanguardia de la revolución digital) y crear contenidos originales y diversificados;

ser independientes desde el punto de vista editorial;

adherirse a una carta de radiodifusión que garantice una cobertura rigurosa y objetiva de las noticias y una proyección equilibrada y global de la diversidad de la UE y de sus Estados miembros, y a respetar un código periodístico, con especial énfasis en las políticas destinadas a garantizar la independencia, la veracidad y el equilibrio periodísticos y, en este sentido, establecer sus propios códigos de conducta independientes y definir líneas editoriales;

facilitar una plataforma para el intercambio de opiniones y el debate sobre cuestiones relevantes desde el punto de vista social o político, dirigiendo y conformando de este modo el debate desde una perspectiva europea gracias a una amplia red de corresponsales y estimulando el interés público y la participación ciudadana;

recurrir a varios medios para la emisión de noticias y programas de opinión, como la televisión, la radio, internet, la comunicación en línea, los medios sociales y las plataformas móviles, para conseguir llegar al mayor número posible de personas de fuera de la Unión;

reflejar adecuadamente la diversidad de opiniones y contextos de la UE, incluidas las perspectivas y realidades de los Estados miembros de reciente incorporación;

participar activamente en la formación de los periodistas sobresalientes del mañana, europeos y no europeos;

no tener miedo de abordar asuntos graves en profundidad y presentando la realidad objetiva desde múltiples perspectivas;

d)

que consideren que Euronews, con su vasta red de emisoras nacionales y su amplia distribución, puede desempeñar un importante papel en el panorama de los medios de comunicación y en la estimulación del debate sobre Europa, también en terceros países; que reconozcan, no obstante, también que, para poder desempeñar este papel, Euronews debería:

i)

contar con los medios para seguir operando en varias lenguas, incluidas las lenguas no europeas;

ii)

seguir procurando reforzar su independencia editorial;

iii)

contar con los medios para promover oportunidades de formación para periodistas en relación con cuestiones europeas, y seguir ofreciendo oportunidades de formación para periodistas externos, especialmente a través de su proyecto Red Euronews;

iv)

ser objeto de un reforzamiento financiero y estructural para poder desempeñar su labor a un nivel comparable al de los canales informativos mundiales;

v)

publicar en su página web una descripción general de sus ingresos para dotar de transparencia a sus operaciones;

e)

que destinen la financiación de la ayuda externa de la UE basada en proyectos a las emisoras que respetan y trabajan conforme a los niveles más elevados de independencia, precisión y equilibrio periodísticos y fomentan los valores de la Unión, así como a los proyectos que permitan que las emisoras que no estén a la altura en términos de independencia, precisión y sostenibilidad alcancen dichos niveles, teniendo en cuenta que la evaluación de los resultados según criterios mensurables debería ser un requisito previo para continuar cualquier financiación;

f)

que emprendan un proceso de reflexión a nivel de la UE con vistas a la creación de un servicio de radio europeo a escala mundial;

g)

que, a fin de potenciar al máximo las repercusiones de la estrategia europea de comunicación audiovisual propuesta en el contexto de las relaciones exteriores de la UE, aborden sistemáticamente la cuestión de las restricciones a la libertad de los medios en todas las reuniones bilaterales con los terceros países afectados;

h)

que sensibilicen a los Estados miembros sobre la importancia de los medios de comunicación audiovisual para las relaciones exteriores de la UE y busquen modos de coordinar la estrategia de la UE propuesta con las acciones y estrategias de los Estados miembros en este ámbito a fin de potenciar la coherencia;

i)

que trabajen en aras de la creación de un entorno de medios de comunicación en terceros países que permita el desarrollo de medios de comunicación profesionales e independientes;

j)

que reaccionen con celeridad cuando las señales de satélite de los medios europeos que emiten a escala internacional se vean obstaculizadas en terceros países, y en los casos en los que los Gobiernos de terceros países decidan suspender la emisión de medios europeos;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior y, para información, a los Estados miembros.


(1)  Documento 11855/2012 del Consejo.

(2)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 50.

(3)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(4)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0453.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0575.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0453.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0596.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0102.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0103.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0041.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0040.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0104.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0039.

(17)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0235.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0446.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0224.

(20)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0097.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0505.

(22)  http://www.euronews.com/services-ue/

(23)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2010-3324


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