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Document 62017TN0487

    Asunto T-487/17: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — UE/Comisión

    DO C 357 de 23.10.2017, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/19


    Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — UE/Comisión

    (Asunto T-487/17)

    (2017/C 357/24)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: UE (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución adoptada por la Comisión Europea el 4 de octubre de 2016 y mediante la que se desestiman las solicitudes de fecha 14 de octubre de 2013 de la parte demandante.

    En su caso, anule la resolución adoptada por la Comisión Europea el 26 de abril de 2017 y mediante la que se desestima la queja de fecha 5 de enero de 2017 de la persona demandante.

    Indemnice a la parte demandante por los daños materiales y morales que sufrió por responsabilidad de la parte demandada y que evalúa en un importe de 120 000 euros (daños morales), 748 800 euros (lucro cesante salarial) y 576 000 euros (lucro cesante por pensión).

    Indemnice a la parte demandante por el perjuicio irrogado por el desarrollo y el resultado de la investigación realizada sobre acoso, que evalúa en un importe de 50 000 euros.

    Reembolse a la parte demandante los gastos realizados.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

    1.

    Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del derecho a ser oído y en la violación del principio de contradicción.

    2.

    Segundo motivo, basado en que se ha incurrido en un error manifiesto de apreciación, en errores fácticos y en la infracción del artículo 35, segunda frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


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