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Document 62017CN0490

    Asunto C-490/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 11 de agosto de 2017 — Passenger Rights sp. z o.o./Deutsche Lufthansa AG

    DO C 357 de 23.10.2017, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 11 de agosto de 2017 — Passenger Rights sp. z o.o./Deutsche Lufthansa AG

    (Asunto C-490/17)

    (2017/C 357/07)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Okręgowy w Warszawie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y apelante: Passenger Rights sp. z o.o. w (Varsovia)

    Demandada y apelada: Deutsche Lufthansa AG

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Constituye una huelga interna convocada por el sindicato de los trabajadores de un transportista aéreo una de las «circunstancias extraordinarias» a que se refiere el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, (1) a la luz del considerando 14 de dicho Reglamento?

    2)

    Para eximir al transportista aéreo de su obligación de pagar una compensación con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, a la luz del considerando 14 del mismo Reglamento, ¿basta con la probabilidad razonable de que la huelga de los trabajadores constituye una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas que estaban razonablemente a disposición del transportista aéreo, o es necesaria la prueba de que se trata de tal circunstancia?


    (1)  DO 2004, L 46, p. 1.


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