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Documento 62017CN0139

    Asunto C-139/17 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2017 por QuaMa Quality Management GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de marzo de 2017 en el asunto T-225/15, QuaMa Quality Management GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    DO C 357 de 23.10.2017, p. 2—2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/2


    Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2017 por QuaMa Quality Management GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de marzo de 2017 en el asunto T-225/15, QuaMa Quality Management GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    (Asunto C-139/17 P)

    (2017/C 357/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: QuaMa Quality Management GmbH (representante: C. Russ, Rechtsanwalt)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Microchip Technology, Inc.

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero 2017.

    Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de febrero de 2015 (asuntos acumulados R 1809/2014-4 y R 1680/2014-4).

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente apoya su recurso contra la sentencia del Tribunal General en las siguientes consideraciones:

    Mediante el presente recurso se invoca la infracción del artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. (1) Según la recurrente, el Tribunal de Justicia consideró erróneamente que la parte coadyuvante había presentado, el 9 de abril de 2013, la solicitud de registro del cambio de titular correcta pero el formulario que empleó para ello no era el adecuado. De hecho, la solicitud de «cambio del nombre y de la dirección del titular» hacía referencia a todas las marcas (14) de SMSC Europe GmbH y, según el escrito de 14 de abril de 2013, así lo interpretó también la EUIPO. Así pues, es pacífico que la Oficina desestimó totalmente la solicitud de 9 de abril de 2013 y únicamente estimó la solicitud formulada el 14 de junio de 2013 después de la expiración del plazo de oposición.

    Además, en el recurso se alega que se ha infringido el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. La recurrente sostiene que la División de Oposición y la Sala de Recurso únicamente examinaron la determinación del público pertinente de forma aproximada e insuficiente. La apreciación del riesgo de confusión no puede efectuarse sin llevar a cabo la determinación del público pertinente y del carácter distintivo individual para cada uno de los productos y servicios. Esta afirmación es tanto más válida si se parte de la premisa del Tribunal de Justicia según la cual la similitud entre las marcas en conflicto para un público especializado —al que no pertenece el Tribunal de Justicia— es «escasa».


    (1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


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