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Document 62016TA0395

Asunto T-395/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — Windfinder R&L/EUIPO (Windfinder) [«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Windfinder — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Neologismo — Relación insuficientemente directa y concreta con determinados productos y servicios contemplados por la solicitud de marca — Facultad de modificación»]

DO C 283 de 28.8.2017, pp. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/43


Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017 — Windfinder R&L/EUIPO (Windfinder)

(Asunto T-395/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Windfinder - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Neologismo - Relación insuficientemente directa y concreta con determinados productos y servicios contemplados por la solicitud de marca - Facultad de modificación»])

(2017/C 283/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Windfinder R&L GmbH & Co. KG (Kiel, Alemania) (representante: B. Schneider, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2016 (asunto R 1206/2015-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Windfinder como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de mayo de 2016 (asunto R 1206/2015-5) por cuanto deniega el registro del signo denominativo Windfinder respecto a los productos y servicios impugnados, con excepción de los anemómetros, pertenecientes a la clase 9 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, y de la información meteorológica, de los pronósticos meteorológicos, del servicio de información meteorológica y de la puesta a disposición de información meteorológica, comprendidos en la clase 42 del Arreglo de Niza.

2)

Estimar el recurso interpuesto por Windfinder R & L GmbH & Co. KG ante la citada Sala de Recurso en las condiciones definidas en el punto 1 del fallo.

3)

Desestimar las demás pretensiones de Windfinder R & L.

4)

Windfinder R & L y la EUIPO cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 343 de 19.6.2016.


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