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Document 62017TN0371
Case T-371/17: Action brought on 13 June 2017 — Qualcomm and Qualcomm Europe v Commission
Asunto T-371/17: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2017 — Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión
Asunto T-371/17: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2017 — Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión
DO C 256 de 7.8.2017, p. 34–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/34 |
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2017 — Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión
(Asunto T-371/17)
(2017/C 256/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Qualcomm, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos), Qualcomm Europe, Inc. (San Diego) (representantes: M. Pinto de Lemos Fermiano Rato y M. Davilla, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2017) 2258 final de la Comisión Europea, de 31 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento de conformidad con los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento del Consejo n.o 1/2003 en el asunto AT.39711 — Qualcomm (precios predatorios). |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de necesidad.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad.
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada. Las demandantes aducen que en varias ocasiones la Decisión impugnada expone motivos inadecuados, vagos, ambiguos y poco convincentes que no justifican las solicitudes de información excesivas e innecesarias de la Comisión. Según las demandantes, en otras ocasiones, la Decisión impugnada no ofrece razón alguna. Las demandantes aducen que no pueden entender los motivos por los que la Comisión necesita la información solicitada para llevar a cabo su investigación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada pretende invertir indebidamente la carga de la prueba. Las demandantes aducen que la Decisión impugnada pretende invertir la carga de la prueba y hacer que sean las propias demandantes quienes instruyan el caso en su contra. En particular, la Decisión impugnada exige a las demandantes verificar, por cuenta de la Comisión, los datos contables de las demandantes, aunque dichos datos ya hayan sido auditados diligentemente por auditores externos. Asimismo, según las demandantes, la Decisión impugnada solicita a las demandantes que prueben que han ejercido su actividad de manera conforme a Derecho. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el derecho a no autoinculparse.
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6. |
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de buena administración. Según las demandantes, el momento de la adopción, el contenido y el contexto de la Decisión impugnada plantea serias dudas sobre la posible existencia de un caso de mala de administración, parcialidad en la actuación procesal y acoso, y sugieren que la Comisión abusa de las amplias facultades de investigación de que dispone con el fin de ocultar que le ha sido imposible demostrar la supuesta infracción después de más de siete años de investigación. |