Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017TN0371

    Asunto T-371/17: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2017 — Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión

    DO C 256 de 7.8.2017, p. 34–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/34


    Recurso interpuesto el 13 de junio de 2017 — Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión

    (Asunto T-371/17)

    (2017/C 256/39)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Qualcomm, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos), Qualcomm Europe, Inc. (San Diego) (representantes: M. Pinto de Lemos Fermiano Rato y M. Davilla, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión C(2017) 2258 final de la Comisión Europea, de 31 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento de conformidad con los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento del Consejo n.o 1/2003 en el asunto AT.39711 — Qualcomm (precios predatorios).

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de necesidad.

    Las demandantes aducen en primer lugar que la Decisión impugnada excede el alcance limitado de la investigación de la Comisión tal y como fue definido en el pliego de cargos, la audiencia, la reunión de análisis de la situación y en anteriores solicitudes de información, tanto en lo que concierne a la duración del supuesto abuso como a las posibles teorías del perjuicio propuestas por la Comisión.

    Sostienen asimismo que las preguntas excesivamente amplias contenidas en la Decisión impugnada no pueden considerarse preguntas complementarias con las que solo se pretende obtener aclaraciones en relación con alegaciones formuladas por las demandantes en la contestación al pliego de cargos y en la audiencia, sino que constituyen solicitudes nuevas e injustificadas.

    Además, según las demandantes, la Decisión impugnada pretende ahondar en cuestiones relativas a sus respuestas a las solicitudes de información presentadas, en algunos casos, hace más de cinco años, y relativas a hechos que ocurrieron hace más de diez años. Las demandantes aducen que, si la información adicional solicitada ahora por la Comisión fuera realmente necesaria para proseguir con su investigación, resulta legítimo considerar que la Comisión debería, cuando menos, haber solicitado dicha información y tales aclaraciones antes de la adopción del pliego de cargos en diciembre de 2015, y no a principios de 2017.

    Asimismo, según las demandantes, la Decisión impugnada les impone una carga de trabajo significativa que han de llevar a cabo por cuenta de la Comisión, incluido el procesamiento de datos que han de aportarse en un formato específico.

    Por último, las demandantes sostienen que la Comisión no puede imponer, bajo amenaza de multa, una carga aparentemente destinada a permitir a las demandantes sustentar alegaciones formuladas por ellas en la contestación al pliego de cargos.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad.

    Las demandantes aducen que la información que se pretende obtener mediante la Decisión impugnada es injustificada, va demasiado lejos y su recopilación y compilación es extremadamente gravosa. Según las demandantes, la Decisión impugnada les exige recopilar grandes cantidades de información que no recopilan ni almacenan de manera sistemática en el curso ordinario de la actividad empresarial y les impone una carga de trabajo significativa que han de llevar a cabo por cuenta de la Comisión.

    Las demandantes añaden que las multas coercitivas establecidas en la Decisión impugnada para el caso de que las demandantes no aporten dicha información dentro de los plazos establecidos carecen de justificación, y los plazos establecidos no son razonables.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada.

    Las demandantes aducen que en varias ocasiones la Decisión impugnada expone motivos inadecuados, vagos, ambiguos y poco convincentes que no justifican las solicitudes de información excesivas e innecesarias de la Comisión. Según las demandantes, en otras ocasiones, la Decisión impugnada no ofrece razón alguna. Las demandantes aducen que no pueden entender los motivos por los que la Comisión necesita la información solicitada para llevar a cabo su investigación.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada pretende invertir indebidamente la carga de la prueba.

    Las demandantes aducen que la Decisión impugnada pretende invertir la carga de la prueba y hacer que sean las propias demandantes quienes instruyan el caso en su contra. En particular, la Decisión impugnada exige a las demandantes verificar, por cuenta de la Comisión, los datos contables de las demandantes, aunque dichos datos ya hayan sido auditados diligentemente por auditores externos. Asimismo, según las demandantes, la Decisión impugnada solicita a las demandantes que prueben que han ejercido su actividad de manera conforme a Derecho.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el derecho a no autoinculparse.

    Las demandantes aducen que la Decisión impugnada les exige aportar «información» de la cual no puede afirmarse legítimamente que consista en hechos o documentos, sino que consiste en cálculos, detalles y códigos, precios hipotéticos y análisis e interpretaciones de hipótesis históricas hechas hace varios años.

    Las demandantes añaden que la Decisión impugnada le exige que demuestren que han tomado medidas de manera proactiva para conformarse a las normas de la UE en materia de competencia.

    6.

    Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de buena administración.

    Según las demandantes, el momento de la adopción, el contenido y el contexto de la Decisión impugnada plantea serias dudas sobre la posible existencia de un caso de mala de administración, parcialidad en la actuación procesal y acoso, y sugieren que la Comisión abusa de las amplias facultades de investigación de que dispone con el fin de ocultar que le ha sido imposible demostrar la supuesta infracción después de más de siete años de investigación.


    Top