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Document 62017CN0333
Case C-333/17: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Judicial da Comarca de Braga (Portugal) lodged on 1 June 2017 — Caixa Económica Montepio Geral v Carlos Samuel Pimenta Marinho and Others
Asunto C-333/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga (Portugal) el 1 de junio de 2017 — Caixa Económica Montepio Geral/Carlos Samuel Pimenta Marinho y otros
Asunto C-333/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga (Portugal) el 1 de junio de 2017 — Caixa Económica Montepio Geral/Carlos Samuel Pimenta Marinho y otros
DO C 256 de 7.8.2017, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga (Portugal) el 1 de junio de 2017 — Caixa Económica Montepio Geral/Carlos Samuel Pimenta Marinho y otros
(Asunto C-333/17)
(2017/C 256/16)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca de Braga
Partes en el procedimiento principal
Demandante en ejecución: Caixa Económica Montepio Geral
Demandadas en ejecución: Carlos Samuel Pimenta Marinho, Maria de Lurdes Coelho Pimenta Marinho, Daniel Pimenta Marinho, Vera da Conceição Pimenta Marinho
Cuestión prejudicial
¿Se opone el Derecho de la Unión —en la medida en que reconoce a los ciudadanos de la Unión el derecho fundamental a la protección del consumidor y el derecho fundamental a la igualdad de trato entre ciudadanos y empresas, consagrados en el artículo 38 y en el artículo 21, respectivamente, de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]— a una normativa nacional (artículo único del Decreto-ley n.o 32765, de 29 de abril de 1943, que establece una excepción al régimen general previsto en el artículo 1143 del Código Civil), en la medida en que concede al sector bancario un trato distinto del que reciben los restantes ciudadanos y empresas, en cuanto a la forma que debe revestir el contrato de préstamo, previendo una forma menos solemne para los contratos de préstamo celebrados por las entidades bancarias?