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Document 62017CN0259
Case C-259/17: Request for a preliminary ruling from the Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungary) lodged on 16 May 2017 — Zoltán Rózsavölgyi and Zoltánné Rózsavölgyi v Unicredit Leasing Hungary Zrt. and Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.
Asunto C-259/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 16 de mayo de 2017 — Zoltán Rózsavölgyi y Zoltánné Rózsavölgyi/Unicredit Leasing Hungary Zrt. y Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.
Asunto C-259/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 16 de mayo de 2017 — Zoltán Rózsavölgyi y Zoltánné Rózsavölgyi/Unicredit Leasing Hungary Zrt. y Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.
DO C 256 de 7.8.2017, p. 8–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 16 de mayo de 2017 — Zoltán Rózsavölgyi y Zoltánné Rózsavölgyi/Unicredit Leasing Hungary Zrt. y Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.
(Asunto C-259/17)
(2017/C 256/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budai Központi Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Zoltán Rózsavölgyi y Zoltánné Rózsavölgyi
Demandadas: Unicredit Leasing Hungary Zrt. y Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.
Cuestiones prejudiciales
1) |
Habida cuenta en particular de que, cuando se califica de abusiva la definición del objeto principal del contrato, el contrato incurre en invalidez total (y no parcial), ¿la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que define el objeto principal del contrato (a raíz de la cual dicha cláusula ya no debería generar obligaciones a cargo del consumidor) puede llevar aparejada una consecuencia (por ejemplo, mediante la aplicación de una resolución judicial, de una consecuencia jurídica especial prevista en una norma jurídica nacional, de una disposición normativa o de lo dispuesto en una resolución judicial dictada en unificación de doctrina) que implique una modificación, de hecho o en cuanto a sus efectos, de la calificación jurídica del contrato, como concretamente que un contrato de préstamo basado en divisas (en el que los créditos derivados del contrato de préstamo se determinan y se registran en una moneda extranjera —en lo sucesivo, «moneda de crédito»— y la obligación de pagar dichos créditos se cumple en la moneda nacional —en lo sucesivo, «moneda de cumplimiento»—) pase a considerarse como un contrato de préstamo en forintos?
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2) |
¿La consecuencia jurídica del carácter abusivo tiene efectos absolutos y constituye una cuestión puramente jurídica, o bien a la hora de extraer las consecuencias jurídicas del carácter abusivo cabe otorgar relevancia:
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3) |
¿Puede considerarse, a efectos de los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, 5 y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1) (es decir, de la apreciación del carácter abusivo y de su consecuencia jurídica), que la cláusula por la que se asigna al consumidor la asunción del riesgo de tipo de cambio (es decir, la estipulación o el conjunto de estipulaciones contractuales que regulan la asunción del riesgo) se desglosa en varias cláusulas? |
4) |
¿Procede interpretar el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (conforme al cual las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor) en el sentido de que una determinada cláusula (no un fragmento concreto de la misma, sino la totalidad de la cláusula examinada) puede ser bien abusiva en toda su extensión, bien simultáneamente en parte abusiva y en parte no abusiva, pero resultar aun así parcialmente aplicable, es decir, que dicha cláusula (por ejemplo, en función de la apreciación judicial del caso concreto) puede vincular hasta cierta medida al consumidor (o sea que, atendiendo a sus efectos, en ambos casos la cláusula sólo es abusiva hasta cierta medida), por ejemplo, mediante la aplicación de una resolución judicial, de una consecuencia jurídica especial prevista en una norma jurídica nacional, de una disposición normativa o de lo dispuesto en una resolución judicial dictada en unificación de doctrina?
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5) |
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6) |
En relación con la apreciación del carácter no abusivo de una cláusula contractual redactada (en tanto que condición general de la contratación utilizada por la parte contratante profesional y no negociada individualmente) sobre la base de la obligación de información prevista, necesariamente con carácter general, en la ley, y que atribuye al consumidor el riesgo de tipo de cambio, ¿cómo procede repartir la carga de la prueba entre el consumidor y la parte contratante profesional a efectos de evaluar si el consumidor tuvo la oportunidad de tomar conocimiento real, antes de la celebración del contrato de préstamo, de la cláusula controvertida a la que se adhirió de forma irrefragable —artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13/CEE y punto 1, letra i), del anexo de ésta—? |
7) |
¿Procede considerar que, a efectos de los contratos de préstamo basados en divisas —es decir, a efectos de transacciones relativas a servicios cuyo precio está vinculado a las fluctuaciones de un tipo de cambio en el mercado financiero—, las entidades de crédito que contratan con un consumidor utilizando su propio tipo de cambio de divisas son profesionales que no controlan la evolución del precio —punto 2, letra c), del anexo de la Directiva 93/13/CEE—? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).