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Document 62017CN0232
Case C-232/17: Request for a preliminary ruling from the Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungary) lodged on 4 May 2017 — VE v WD
Asunto C-232/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 4 de mayo de 2017 — VE/WD
Asunto C-232/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 4 de mayo de 2017 — VE/WD
DO C 256 de 7.8.2017, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 4 de mayo de 2017 — VE/WD
(Asunto C-232/17)
(2017/C 256/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budai Központi Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VE
Demandada: WD
Cuestiones prejudiciales
1. |
En relación con la interpretación de la posibilidad de tener conocimiento de todas las cláusulas a la que hace referencia el vigésimo considerando de la Directiva 93/13 (1) y de la exigencia de claridad y comprensibilidad establecida en los artículos 4, apartado 2, y 5 de la misma Directiva, ¿procede considerar que las correspondientes cláusulas contractuales no son abusivas en el supuesto de que el consumidor sólo pueda tener conocimiento de la cuantía de algún elemento esencial del contrato de préstamo (el objeto del contrato, a saber, el importe del préstamo, las cuotas de devolución y los intereses de la operación) una vez celebrado el contrato (no porque sea objetivamente necesario, sino en virtud de una estipulación en este sentido establecida por la parte contratante profesional en las condiciones generales de la contratación que no ha sido negociada individualmente) mediante una declaración de voluntad unilateral (aunque se indique que forma parte del contrato) de la parte contratante profesional que es jurídicamente vinculante para el consumidor? |
2. |
En relación con la interpretación de la posibilidad de tener conocimiento de todas las cláusulas a la que hace referencia el vigésimo considerando de la Directiva 93/13 y de la exigencia de claridad y comprensibilidad establecida en los artículos 4, apartado 2, y 5 de la misma Directiva, ¿procede considerar que las correspondientes cláusulas contractuales no son abusivas en el supuesto de que el contrato de préstamo sólo comunique algún elemento esencial (el objeto del contrato, a saber, el importe del préstamo, las cuotas de devolución y los intereses de la operación) utilizando la expresión «a título informativo», sin aclarar si el fragmento comunicado a título informativo es o no jurídicamente vinculante, o si cabe o no fundamentar en él derechos y obligaciones? |
3. |
En relación con la interpretación de la posibilidad de tener conocimiento de todas las cláusulas a la que hace referencia el vigésimo considerando de la Directiva 93/13 y de la exigencia de claridad y comprensibilidad establecida en los artículos 4, apartado 2, y 5 de la misma Directiva, ¿procede considerar que las correspondientes cláusulas contractuales no son abusivas en el supuesto de que el contrato de préstamo defina algún elemento esencial utilizando terminología incorrecta, en particular si en un contrato de préstamo basado en divisas (en el que los créditos derivados del contrato de préstamo se determinan y se registran en una moneda extranjera —en lo sucesivo, «moneda de crédito»— y la obligación de pagar dichos créditos se cumple en la moneda nacional —en lo sucesivo, «moneda de cumplimiento»—)
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4. |
En relación con la interpretación de la posibilidad de tener conocimiento de todas las cláusulas a la que hace referencia el vigésimo considerando de la Directiva 93/13 y de la exigencia de claridad y comprensibilidad establecida en los artículos 4, apartado 2, y 5 de la misma Directiva, ¿procede considerar que las correspondientes cláusulas contractuales no son abusivas en el supuesto de que, en un contrato de préstamo basado en divisas (no porque sea objetivamente necesario, sino en virtud de una estipulación en este sentido establecida por la parte contratante profesional en las condiciones generales de la contratación que no ha sido negociada individualmente), el objeto del contrato, a saber, el importe del préstamo y las cuotas de devolución
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(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).