This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52017XG0530(01)
The following information is brought to the attention of — ŞANLI, Dalokay (alias Sinan), COMMUNIST PARTY OF THE PHILIPPINES, including NEW PEOPLES ARMY (NPA), Philippines — persons, group or entity included on the list provided for in Article 2(3) of Council Regulation (EC) No 2580/2001 on specific restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism (see Annex to Council Implementing Regulation (EU) 2017/150 of 27 January 2017)
La presente información se pone en conocimiento de - Şanli, Dalokay (alias Sinan), Partido Comunista de Filipinas, incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) de Filipinas-persona, grupo o entidad incluido en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017]
La presente información se pone en conocimiento de - Şanli, Dalokay (alias Sinan), Partido Comunista de Filipinas, incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) de Filipinas-persona, grupo o entidad incluido en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017]
DO C 169 de 30.5.2017, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
30.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/3 |
La presente información se pone en conocimiento de - Şanli, Dalokay (alias Sinan), Partido Comunista de Filipinas, incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) de Filipinas-persona, grupo o entidad incluido en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017]
(2017/C 169/04)
La presente información se pone en conocimiento de la mencionada persona, grupo o entidad incluido en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo (1).
El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (2) dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.
El Consejo ha recibido nueva información que afecta a la inclusión en la lista de la citada persona, grupo o entidad. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.
La persona, grupo o entidad afectado puede presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos del Consejo actualizadas sobre su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:
|
Consejo de la Unión Europea (A la atención de: designaciones COMET) |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
|
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2017.
La persona, grupo o entidad afectado puede presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlo en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la dirección anteriormente indicada. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a la persona, grupo o entidad afectado de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3). Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 9 de junio de 2017.
Se pone en conocimiento de la persona, grupo o entidad afectado la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
(1) DO L 23 de 28.1.2017, p. 3.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(3) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.