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Document 62017TN0167

Asunto T-167/17: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2017 — RV/Comisión

DO C 144 de 8.5.2017, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/56


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2017 — RV/Comisión

(Asunto T-167/17)

(2017/C 144/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RV (representantes: J.-N. Louis y N. De Montigny, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 21 de diciembre de 2016 del director general de la DG HR por la que se declara de oficio a la parte demandante en situación de excedencia por interés del servicio en aplicación del artículo 42 quater, párrafo quinto, del Estatuto y se le jubila de oficio con efectos a partir del 1 de abril de 2017.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma y en la ilegalidad de una delegación no enmarcada en las facultades de la AFPN para la aplicación del artículo 42 quater del Estatuto. Se basa también en la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del artículo 42 quater del Estatuto, en la medida en que no tiene en cuenta los considerandos del Reglamento (UE, EURATOM) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15), y, en particular, la posibilidad de permitir a los funcionarios trabajar más fácilmente hasta los 67 años, e incluso, con carácter excepcional, hasta los 70 años.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, del principio de confianza legítima y del deber de asistencia y protección. Se basa asimismo en la existencia en este caso de un error manifiesto de apreciación.


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