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Document 62017CN0052

    Asunto C-52/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 1 de febrero de 2017 — VTB Bank (Austria) AG

    DO C 144 de 8.5.2017, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 144/21


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 1 de febrero de 2017 — VTB Bank (Austria) AG

    (Asunto C-52/17)

    (2017/C 144/27)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: VTB Bank (Austria) AG

    Demandada: Österreichische Finanzmarktaufsicht

    Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Son aplicables disposiciones del Derecho derivado de la Unión (en particular, por ejemplo, los artículos 64 o 65, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE), (1) a la imposición de intereses por una autoridad en virtud de una normativa legal de un Estado miembro con arreglo a la cual, en caso de exceder la limitación de la gran exposición que establece el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, (2) procede imponer a la entidad de crédito intereses por importe del 2 % del exceso de la limitación de la gran exposición, calculado anualmente, por 30 días?

    2)

    ¿Se opone el Derecho de la Unión [en particular, el artículo 395, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, en su versión de la corrección de errores DO 2013, L 321, p. 6], a una disposición nacional, como la que establecía el artículo 97, apartado 1, punto 4, de la Bankwesengesetz (en su versión de BGBl. I n.o 532/2014), cuando, pese a cumplirse los requisitos de la excepción prevista en el artículo 395, apartado 5, en caso de infracción del artículo 395, apartado 1, se imponen intereses (de exacción)?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (Reglamento marco del MUS), (3) en el sentido de que ya puede considerarse que existe un «procedimiento de supervisión iniciado formalmente» cuando una empresa presenta una denuncia ante la autoridad supervisora, o puede entenderse que existe un «procedimiento de supervisión iniciado formalmente» cuando en un procedimiento paralelo sobre infracciones similares cometidas en momentos anteriores la autoridad supervisora ya haya adoptado una decisión?


    (1)  DO L 176, p. 338.

    (2)  DO L 176, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS), DO L 141, p. 1.


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