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Document 62017TN0004

    Asunto T-4/17: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2017 — Coedo Suárez/Consejo

    DO C 78 de 13.3.2017, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 78/35


    Recurso interpuesto el 4 de enero de 2017 — Coedo Suárez/Consejo

    (Asunto T-4/17)

    (2017/C 078/48)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Ángel Coedo Suárez (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare el presente recurso admisible.

    Anule la decisión adoptada el 4 de marzo de 2016 por el Secretario General del Consejo y, en la medida en que resulte necesario, la decisión adoptada el 27 de septiembre de 2016 por el Secretario General del Consejo, que desestimó la reclamación.

    Condene a la parte demandada al pago de una cantidad fijada ex aequo et bono en 5 000 euros, o en cualquier otro importe que el Tribunal considere justo y equitativo, como reparación del perjuicio moral, incrementado con los intereses de demora al tipo legal a partir de la fecha en que se dicte la sentencia.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 78, párrafo quinto, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, al haber calificado el Consejo erróneamente el escrito de 20 de noviembre de 2015 de reclamación y haber considerado, en consecuencia, que era inadmisible. Por otro lado, la solicitud de reconocimiento del origen profesional de la invalidez de 20 de noviembre de 2015 tampoco puede considerarse inadmisible por superación del plazo razonable.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección dado que, al desestimar la petición de reconocimiento del origen profesional de la invalidez de la parte demandante por motivos erróneos y contrarios a los principios que se desprenden de la jurisprudencia, el Consejo alarga de ese modo la duración del procedimiento violando el principio del plazo razonable y, más en general, el principio de buena administración.


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