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Document 62017CN0017
Case C-17/17: Reference for a preliminary ruling from the Court of Appeal (United Kingdom) made on 16 January 2017 — Grenville Hampshire v The Board of the Pension Protection Fund
Asunto C-17/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 16 de enero de 2017 — Grenville Hampshire/The Board of the Pension Protection Fund
Asunto C-17/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 16 de enero de 2017 — Grenville Hampshire/The Board of the Pension Protection Fund
DO C 78 de 13.3.2017, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 16 de enero de 2017 — Grenville Hampshire/The Board of the Pension Protection Fund
(Asunto C-17/17)
(2017/C 078/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Grenville Hampshire
Recurrida: The Board of the Pension Protection Fund
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Exige el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE (1) (actualmente sustituido por el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE) (2) que los Estados miembros garanticen que cada trabajador asalariado reciba al menos el 50 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados en caso de insolvencia de su empresario [con la única excepción de los casos de abuso, a los que se aplica el artículo 10, letra a), de dicha Directiva]? |
2) |
Con carácter subsidiario, y con sujeción a las conclusiones de los órganos jurisdiccionales nacionales en relación con los hechos, ¿es suficiente, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, que un Estado miembro tenga establecido un sistema de protección en virtud del cual normalmente los trabajadores asalariados suelen percibir más del 50 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados, pero por el que algunos trabajadores asalariados reciben menos del 50 % de dicho valor a consecuencia de:
|
3) |
¿Tiene el artículo 8 de la Directiva 89/987/CEE efecto directo en las circunstancias del asunto que nos ocupa? |
(1) Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 1980, L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219).
(2) Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).