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Document 62017CN0017

    Asunto C-17/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 16 de enero de 2017 — Grenville Hampshire/The Board of the Pension Protection Fund

    DO C 78 de 13.3.2017, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 78/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 16 de enero de 2017 — Grenville Hampshire/The Board of the Pension Protection Fund

    (Asunto C-17/17)

    (2017/C 078/21)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Grenville Hampshire

    Recurrida: The Board of the Pension Protection Fund

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Exige el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE (1) (actualmente sustituido por el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE) (2) que los Estados miembros garanticen que cada trabajador asalariado reciba al menos el 50 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados en caso de insolvencia de su empresario [con la única excepción de los casos de abuso, a los que se aplica el artículo 10, letra a), de dicha Directiva]?

    2)

    Con carácter subsidiario, y con sujeción a las conclusiones de los órganos jurisdiccionales nacionales en relación con los hechos, ¿es suficiente, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, que un Estado miembro tenga establecido un sistema de protección en virtud del cual normalmente los trabajadores asalariados suelen percibir más del 50 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados, pero por el que algunos trabajadores asalariados reciben menos del 50 % de dicho valor a consecuencia de:

    (i)

    un límite al importe de la indemnización que se abona a los trabajadores asalariados (en particular, a los trabajadores que no hayan alcanzado la edad normal de jubilación fijada en su plan de pensiones en el momento en el que el empresario se declare insolvente); o

    (ii)

    normas que limitan los incrementos anuales de la indemnización que se abona a los trabajadores asalariados o la revalorización anual de sus derechos antes de la edad de jubilación?

    3)

    ¿Tiene el artículo 8 de la Directiva 89/987/CEE efecto directo en las circunstancias del asunto que nos ocupa?


    (1)  Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 1980, L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219).

    (2)  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).


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