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Document 32016Q1210(01)

Reglamento interno, de 21 de octubre de 2016, del Comité consultivo de coordinación de los sistemas de seguridad social

DO C 461 de 10.12.2016, p. 8–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

10.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/8


REGLAMENTO INTERNO

de 21 de octubre de 2016

del Comité consultivo de coordinación de los sistemas de seguridad social

(2016/C 461/05)

EL COMITÉ CONSULTIVO DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, CREADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N.o 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 29 DE ABRIL DE 2004, SOBRE LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 883/2004,

Visto el Reglamento interno estándar de los grupos de expertos que figura en el anexo 3 de la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión,

Para permitir al Comité consultivo cumplir las tareas que se le confieren en virtud del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y del artículo 89, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2),

De conformidad con las condiciones que establece el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 883/2004.

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ CONSULTIVO POR MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS:

Artículo 1

Frecuencia de las reuniones, convocatoria y proyecto de orden del día

1.   El Comité consultivo se reunirá al menos una vez al año.

2.   El presidente notificará a cada miembro y a cada miembro suplente la fecha de cada reunión, con una antelación mínima de cuatro semanas. Les enviará de forma simultánea el proyecto de orden del día, que incluirá los puntos que deban estudiarse. Si es posible, al mismo tiempo pondrá a su disposición todos los documentos preparatorios.

3.   En los casos urgentes, el presidente podrá reducir el período de cuatro semanas mencionado en el apartado 2, pero en ningún caso avisará con menos de dos semanas de antelación.

4.   Si, como mínimo, un tercio de los miembros del Comité consultivo presenta una solicitud por escrito, acompañada de propuestas concretas sobre el orden del día, para que se convoque el Comité consultivo, el presidente deberá satisfacer la solicitud en un plazo de tres semanas de conformidad con el apartado 2.

5.   En el proyecto de orden del día figurarán cuestiones que sean competencia del Comité consultivo:

a)

propuestas por el presidente, o

b)

respecto de las cuales haya llegado al presidente, con una antelación mínima de diez días antes de la fecha de la reunión, una solicitud por escrito de inclusión en el proyecto de orden del día y la documentación pertinente. En tal caso, el presidente deberá poner inmediatamente dicha petición en conocimiento de los demás miembros y miembros suplentes del Comité consultivo.

Artículo 2

Lugar de reunión

Por regla general, el Comité consultivo y los grupos de trabajo creados con arreglo al artículo 9 celebrarán sus reuniones en la sede de la Comisión Europea.

Artículo 3

Orden del día

1.   Al principio de la reunión, el Comité consultivo aprobará el orden del día, que deberá incluir los puntos previstos en el proyecto de orden del día contemplado en el artículo 1, apartado 5, así como cualquier cuestión que se halle dentro de su ámbito de competencia que haya sido propuesta por el presidente.

2.   Durante una reunión, cualquier miembro podrá proponer la inclusión de un punto en el orden del día de la reunión siguiente. Al comienzo de dicha reunión siguiente, el Comité consultivo decidirá si se incluye el punto propuesto en el orden del día.

Artículo 4

Asistencia a las reuniones

Además del presidente y los miembros designados de conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, podrán asistir a las reuniones del Comité consultivo las siguientes personas:

a)

miembros suplentes nombrados con arreglo al artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 883/2004; participarán en los procedimientos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7 y 12 solo cuando sustituyan de forma válida a un miembro del Comité consultivo;

b)

miembros del personal de la Comisión Europea designados por el presidente;

c)

otros expertos en el ámbito de la coordinación de la seguridad social que el presidente haya invitado para asesorar al Comité consultivo, incluidos los coordinadores de las organizaciones europeas de interlocutores sociales.

Artículo 5

Debates

1.   La presencia de una mayoría de miembros o de miembros suplentes habilitados para representarlos constituirá quorum, teniendo en cuenta el artículo 7.

2.   Las reuniones del Comité consultivo no serán públicas. De común acuerdo con la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, el Comité consultivo podrá, por mayoría absoluta de sus miembros, decidir que las deliberaciones sean públicas.

Artículo 6

Mayoría necesaria, adopción de dictámenes y propuestas, y procedimiento escrito

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 12 y en el párrafo tercero del apartado 3 del presente artículo, el Comité consultivo decidirá por mayoría absoluta de los votos emitidos válidamente por los miembros o los miembros suplentes habilitados para representarlos. Las papeletas en blanco y las abstenciones contarán como votos emitidos válidamente. El presidente no tomará parte en la votación.

2.   Por regla general, los dictámenes y las propuestas mencionados en el artículo 75, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 se presentarán en una reunión del Comité consultivo.

Se explicarán los motivos en los que se basen.

En cada dictamen o propuesta emitidos por el Comité deberán hacerse constar los resultados de la votación. El dictamen o la propuesta irán acompañados de una nota escrita sobre la posición de la minoría, cuando esta así lo solicite.

Los dictámenes y las propuestas se enviarán a la Comisión Europea, a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y a los miembros y miembros suplentes del Comité consultivo.

3.   El Comité consultivo podrá adoptar un dictamen o una propuesta y otras decisiones mediante procedimiento escrito si este ha sido acordado en una de sus reuniones anteriores.

A tal fin, el presidente transmitirá a los miembros del Comité consultivo el texto que haya de adoptarse. Los miembros dispondrán de un plazo limitado de al menos diez días laborables para manifestar su rechazo al texto propuesto o abstenerse en la votación. La ausencia de respuesta en el plazo establecido se considerará un voto afirmativo.

Cuando expire el plazo establecido, el presidente informará a los miembros del resultado de la votación. Un dictamen, una propuesta u otra decisión que hayan recibido votos afirmativos de una mayoría absoluta de los miembros del Comité consultivo se considerarán adoptados en la fecha límite del período dentro del cual se pidió a los miembros que respondieran.

Artículo 7

Sustitución de un miembro por una persona distinta de su suplente

1.   Cualquier miembro que no pueda asistir a una reunión y que no pueda hacer que su suplente lo sustituya podrá autorizar a cualquier otro miembro o miembro suplente de su propia categoría a votar en su nombre. Deberá informar de ello por escrito al presidente antes de la reunión.

2.   Ni los miembros ni los miembros suplentes podrán recibir más de una delegación de voto.

3.   Un voto por delegación será válido únicamente para la reunión para la que se haya otorgado.

Artículo 8

Actas de las reuniones

1.   Las actas de los debates sobre cada punto del orden del día, así como sobre los dictámenes, propuestas y recomendaciones emitidos por el Comité consultivo, serán significativas y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad del presidente.

2.   Las actas contendrán la lista de las personas presentes y especificarán, cuando proceda, las autoridades, organizaciones u otras entidades públicas de los Estados miembros a las que pertenecen los participantes.

3.   El Comité consultivo aprobará el texto de las actas.

4.   Las actas se presentarán para ser aprobadas por el Comité consultivo solo si se envía un proyecto de acta a los miembros y los miembros suplentes con una antelación mínima de quince días antes de la fecha prevista para la reunión. Si no se hubiera enviado este documento en el plazo previsto, la aprobación se pospondrá hasta la siguiente reunión del Comité consultivo.

5.   Las mociones de enmienda del proyecto de acta se presentarán por escrito como muy tarde al inicio de la reunión en la que el acta deba aprobarse.

Artículo 9

Grupos de trabajo

1.   El Comité podrá crear grupos de trabajo para cuestiones específicas. Podrá disolver tales grupos de trabajo si lo estima conveniente.

2.   Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por el Comité consultivo.

Al seleccionar representantes de los sindicatos y de las organizaciones patronales, el Comité consultivo procurará lograr una representación equitativa de los distintos sectores afectados en los grupos de trabajo.

3.   Los grupos de trabajo estarán presididos por el presidente del Comité consultivo o por una persona designada por él.

4.   El presidente de un grupo de trabajo podrá, por iniciativa propia o a petición de uno o más miembros del grupo de trabajo, invitar a expertos a que asistan a sus reuniones.

5.   Los documentos necesarios para los debates de un grupo de trabajo se pondrán a disposición de todos los miembros y miembros suplentes del Comité consultivo.

Artículo 10

Secretaría

1.   La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión se encargará de las tareas de secretaría del Comité consultivo. La Secretaría, bajo la supervisión del presidente, organizará el trabajo del Comité consultivo y de los grupos de trabajo, y ayudará a elaborar proyectos de dictámenes y propuestas.

2.   La correspondencia destinada al Comité consultivo, los grupos de trabajo y la Secretaría se dirigirán a la dirección de correo electrónico destinada a este fin (empl-ss-advisory-committee@ec.europa.eu) en la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.

Artículo 11

Transparencia

1.   El Comité consultivo y sus grupos de trabajo serán inscritos en el Registro de grupos de expertos.

2.   Las organizaciones sindicales y patronales serán inscritas en el Registro de transparencia.

3.   La Secretaría pondrá a disposición todos los documentos pertinentes, incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, bien en el Registro de grupos de expertos o bien mediante un enlace del registro a un sitio web específico en el que pueda hallarse esta información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, la Secretaría publicará los órdenes del día y otros documentos de referencia pertinentes a su debido tiempo antes de la reunión, tras lo cual publicará también las actas aprobadas. Solo se prevén excepciones a la publicación en caso de que se considere que la divulgación de un documento supondría un perjuicio para la protección del interés público o de un interés privado, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (3).

4.   Las solicitudes de acceso a documentos que obren en poder del Grupo deberán tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

Artículo 12

Entrada en vigor, revisión y derogación

1.   El presente Reglamento interno entrará en vigor el día de su adopción por una mayoría absoluta de los miembros del Comité consultivo.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El Comité consultivo decidirá por mayoría absoluta de sus miembros sobre la revisión de su reglamento interno.

3.   El Reglamento interno del Comité consultivo, de 22 de octubre de 2010, queda derogado con efecto a partir de la fecha a la que se refiere el apartado 1.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité consultivo

Jordi CURELL GOTOR


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 1368/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 (DO L 366 de 20.12.2014, p. 15).

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(3)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.


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