Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CN0482

    Asunto C-482/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 7 de septiembre de 2016 — Georg Stollwitzer/ÖBB Personenverkehr AG

    DO C 428 de 21.11.2016, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 428/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 7 de septiembre de 2016 — Georg Stollwitzer/ÖBB Personenverkehr AG

    (Asunto C-482/16)

    (2016/C 428/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Innsbruck

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Georg Stollwitzer

    Demandada: ÖBB Personenverkehr AG

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión actualmente vigente, en particular el principio general de igualdad de trato, el principio general de no discriminación por razón de edad a efectos del artículo 6 TUE, apartado 3, y del artículo 21 de la Carta, la prohibición de discriminación en el ámbito de la libre circulación de trabajadores consagrada en el artículo 45 TFUE y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, (1) en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que, con el fin de eliminar una discriminación por razón de edad declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Gotthard Starjakob (2) (en concreto, la exclusión del cómputo de los períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años de edad por los empleados de ÖBB), si bien computa los períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años de edad con respecto a una pequeña parte de los empleados de ÖBB discriminados por la anterior normativa (pero limitándose a los períodos cubiertos objetivamente en ÖBB o en empresas públicas similares de infraestructuras ferroviarias o de transportes ferroviarios dentro de la UE, del EEE o de los países vinculados a la UE mediante acuerdos de asociación y/o de libre circulación), no computa ningún otro período de servicio cubierto antes de los 18 años de edad con respecto a la gran mayoría de los empleados de ÖBB anteriormente discriminados y, en particular, no computa los períodos que capacitan a los empleados de ÖBB afectados para desempeñar mejor su trabajo, como por ejemplo los períodos de servicio anteriores cubiertos en empresas privadas o en otras empresas públicas dedicadas al transporte o a las infraestructuras que fabrican, comercializan o mantienen la infraestructura utilizada por el empleador (material rodante, construcción de raíles, construcción de conducciones, instalaciones eléctricas y electrónicas, enclavamientos, construcción de estaciones de ferrocarril y similares), ni tampoco en otras empresas similares a éstas, y que, de este modo, mantiene de hecho definitivamente una diferencia de trato por razón de edad con respecto a la gran mayoría de los empleados de ÖBB afectados por la anterior normativa discriminatoria?

    2)

    ¿Concurren los requisitos relativos a la responsabilidad de los Estados miembros con arreglo al Derecho de la Unión sentados por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, especialmente en cuanto a la infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, como en concreto la infracción del artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE, preceptos interpretados en diversas resoluciones del Tribunal de Justicia (David Hütter, (3) Siegfried Pohl, (4) Gotthard Starjakob), en el caso de la actuación de un Estado miembro que es propietario al 100 % de una empresa de transportes ferroviarios y que, de hecho, es el empleador de los trabajadores que prestan sus servicios en esa empresa, cuando por razones estrictamente económicas intenta suprimir, mediante modificaciones legislativas retroactivas en los años 2011 y 2015, el derecho que tienen dichos trabajadores, con arreglo al Derecho de la Unión, al pago de retribuciones atrasadas debido a una discriminación, en particular, por razón de edad declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diversas resoluciones (David Hütter, Siegfried Pohl, Gotthard Starjakob) y reconocida también en distintas resoluciones judiciales nacionales, entre otras del Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal) (8 ObA 11/15y)?


    (1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

    (2)  Sentencia C-417/13, EU:C:2015:38.

    (3)  Sentencia C-88/08, EU:C:2009:381.

    (4)  Sentencia C-429/12, EU:C:2014:12.


    Top