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Document 62016CN0344

Asunto C-344/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de junio de 2016 — Die Länderbahn GmbH DLB/DB Station & Service AG

DO C 428 de 21.11.2016, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de junio de 2016 — Die Länderbahn GmbH DLB/DB Station & Service AG

(Asunto C-344/16)

(2016/C 428/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Die Länderbahn GmbH DLB

Demandada: DB Station & Service AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva (1) relativas a la independencia de gestión de la empresa de infraestructuras (artículo 4, apartados 1, 4 y 5), a los principios de tarifación (artículos 7 a 12) y a las funciones del organismo regulador (artículo 30) una disposición nacional conforme a la cual, en caso de que, ante un tribunal civil, el administrador de infraestructuras reclame al usuario de una infraestructura ferroviaria el pago de un canon por utilización o bien el usuario reclame el reembolso del canon por utilización ya pagado, el usuario puede aducir que el canon establecido por el administrador de infraestructuras no es equitativo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿es compatible con las mencionadas disposiciones de la Directiva una disposición nacional conforme a la cual el tribunal, si llega a la conclusión de que el canon establecido no es equitativo, está facultado y obligado a fijar mediante sentencia el canon adeudado en su lugar?


(1)  Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO 2001, L 75, p. 29).


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