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Document E2013J0019

    Sentencia del Tribunal, de 20 de marzo de 2015, en el asunto E-19/13 — Konkurrenten.no AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC (Recurso de anulación de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Ayuda estatal — Servicios de transporte local en autobús — Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal — Decisión siguiendo el procedimiento de investigación formal — Admisibilidad — Diligencias de ordenación del procedimiento)

    DO C 357 de 29.9.2016, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/32


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 20 de marzo de 2015

    en el asunto E-19/13

    Konkurrenten.no AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC

    (Recurso de anulación de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Ayuda estatal — Servicios de transporte local en autobús — Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal — Decisión siguiendo el procedimiento de investigación formal — Admisibilidad — Diligencias de ordenación del procedimiento)

    (2016/C 357/13)

    En el asunto E-19/13: Konkurrenten.no AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC-RECURSO de anulación de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 519/12/COL, de 19 de diciembre de 2012, por la que se archiva el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda concedida por el municipio de Oslo a AS Oslo Sporveier, y de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 181/13/COL, de 8 de mayo de 2013, por la que se deniega la apertura de una investigación formal sobre las medidas de ayuda no contempladas en la Decisión n.o 519/12/COL, el Tribunal, compuesto por: Carl Baudenbacher, presidente y juez ponente, y Per Christiansen y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 20 de marzo de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

    1.

    Se declara la inadmisibilidad del recurso.

    2.

    Konkurrenten.no AS cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Órgano de Vigilancia de la AELC.

    3.

    Sporveien Oslo AS cargará con sus propias costas.


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