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Document 52014DP0067

    Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional (C(2014)7164 — 2014/2882(DEA))

    DO C 289 de 9.8.2016, p. 101–102 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 289/101


    P8_TA(2014)0067

    Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional

    Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional (C(2014)7164 — 2014/2882(DEA))

    (2016/C 289/19)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de octubre de 2014 C(2014)7164),

    Vista la carta de la Comisión de 23 de octubre de 2014, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

    Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 4 de noviembre de 2014,

    Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (1), y en particular su artículo 65, apartado 5, letras a), b) y c),

    Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

    Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el artículo 42, del Reglamento (UE) no 806/2014 (en adelante, «Reglamento MUR») prevé la creación de la Junta Única de Resolución (en adelante, «la Junta») a partir del 19 de agosto de 2014 bajo la forma de una agencia de la Unión Europea;

    B.

    Considerando que en el artículo 98 del Reglamento MUR se exige que la Junta sea plenamente operativa a partir del 1 de enero de 2015;

    C.

    Considerando que la Junta debe tener un presupuesto autónomo que no forma parte del presupuesto de la Unión y que debe financiarse mediante contribuciones del sector bancario, en especial contribuciones para los gastos administrativos de la Junta que abonarán las entidades de crédito, las empresas matrices, las empresas de inversión y las entidades financieras cubiertas por el Reglamento MUR;

    D.

    Considerando que el artículo 65, apartado 5, del Reglamento MUR concede a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados relativos a las contribuciones a fin de determinar el tipo y el cálculo de las mismas y, en especial, las contribuciones anuales necesarias para cubrir los gastos administrativos de la Junta antes de que sea plenamente operativa;

    E.

    Considerando que la Comisión adoptó, el 8 de octubre de 2014, a raíz de la facultad mencionada anteriormente, el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional;

    F.

    Considerando que este Reglamento Delegado puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo solo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán; que, de conformidad con el artículo 93, apartado 6, del Reglamento MUR, se ha fijado el período de control en tres meses a partir de la fecha de notificación, es decir, hasta el 8 de enero de 2015, que puede prorrogarse por otros tres meses;

    G.

    Considerando que, a fin de que la Junta funcione correctamente a partir del 1 de enero de 2015, sus disposiciones de financiación deben estar vigentes lo antes posible y, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2015, lo que permitiría cubrir los primeros gastos administrativos (remuneración del personal, infraestructura, gastos administrativos y operativos) con cargo a los recursos propios;

    H.

    Considerando que el Reglamento Delegado antes citado, por tanto, debe entrar en vigor en 2014, antes de que venza el período de control al que se hace referencia en el considerando F;

    1.

    Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.


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