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Document 62016TN0267
Case T-267/16: Action brought on 27 May 2016 — Tarmac Trading v Commission
Asunto T-267/16: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Tarmac Trading/Comisión
Asunto T-267/16: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Tarmac Trading/Comisión
DO C 287 de 8.8.2016, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/25 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Tarmac Trading/Comisión
(Asunto T-267/16)
(2016/C 287/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante Tarmac Trading Ltd. (Birmingham, Reino Unido) (representantes: D. Anderson y P. Halford, Solicitors y K. Beal, QC)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (UE) 2016/288 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, relativa al régimen de ayudas SA.34775 (13/C) (ex 12/NN) y en particular los considerandos 625, 626, 629 y 630 y los artículos 5 y 7, en cuanto
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y/o un error manfiesto de apreciación en la identificación de los beneficiarios y la cuantificación del importe de la ayuda que se ha de recuperar. Según la demandante, la Comisión cometió un error de Derecho y/o un error manfiesto de apreciación en cuanto la Decisión impugnada identifica a los productores de esquisto como únicos beneficiarios de la ayuda ilícita y no obliga al Reino Unido a reducir el importe que se debe recuperar de éstos en la cuantía en la que repercutieron el beneficio de las exenciones en sus clientes.
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad La demandante afirma que la recuperación de la totalidad del impuesto sobre los áridos no pagado por ella en relación con el esquisto que explotaba sería desproporcionda respecto a cualquier ventaja económica derivada de la puesta a su disposición de la ayuda, con infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999. La demandante repercutió en su totalidad el beneficio de la exención del AGL en sus clientes, y en la práctica sería imposible recuperar retroactivamente de éstos el AGL impagado. |