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Dokument 62015CB0285

Asunto C-285/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Beca Engineering Srl/Ministero dell’Interno (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre circulación de mercancías — Directiva 89/106/CEE — Productos de construcción — Revestimientos internos para chimeneas — Legislación nacional que impone la obligación de utilizar exclusivamente materiales incombustibles en la fabricación de chimeneas)

DO C 279 de 1.8.2016, s. 6-6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Beca Engineering Srl/Ministero dell’Interno

(Asunto C-285/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre circulación de mercancías - Directiva 89/106/CEE - Productos de construcción - Revestimientos internos para chimeneas - Legislación nacional que impone la obligación de utilizar exclusivamente materiales incombustibles en la fabricación de chimeneas))

(2016/C 279/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Beca Engineering Srl

Demandada: Ministero dell’Interno

Fallo

La compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que impone la obligación de que las chimeneas de instalaciones térmicas en los edificios y las obras de ingeniería civil se fabriquen con materiales, como los que son objeto del procedimiento principal, que sean incombustibles, no se debe apreciar a la luz de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003.

La Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, se debe interpretar en el sentido de que tal normativa nacional debe ser calificada como «reglamento técnico», en el sentido del artículo 1, puntos 3 y 11, de dicha Directiva y de que, en el caso de que el Estado miembro de que se trate no comunique dicha reglamentación a la Comisión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la misma Directiva, en su versión modificada, tal reglamentación nacional será inaplicable, circunstancia que los particulares podrán invocar ante el juez nacional.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


Op