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Document 62016TN0270

Asunto T-270/16 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2016 por Petrus Kerstens contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de marzo de 2016 en el asunto F-23/15, Kerstens/Comisión

DO C 260 de 18.7.2016, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/47


Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2016 por Petrus Kerstens contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de marzo de 2016 en el asunto F-23/15, Kerstens/Comisión

(Asunto T-270/16 P)

(2016/C 260/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública de 18 de marzo de 2016, Kerstens/Comisión, que lleva el número F-23/15.

Devuelva el asunto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos y de las pruebas y en la fundamentación contradictoria de la sentencia en lo que respecta a la inexistencia de un informe de investigación administrativa en el sentido de los artículos 2 a 4 de las Disposiciones generales de aplicación relativas al desarrollo de las investigaciones administrativas y de los procedimientos disciplinarios de 2004 (en lo sucesivo, «DGA 2004»).

2.

Segundo motivo, basado en el error de Derecho cometido al no anular una decisión disciplinaria que no se basaba en un informe de investigación administrativa en el sentido de las DGA 2004.

3.

Tercer motivo, basado en la fundamentación contradictoria de la sentencia, en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la desnaturalización de hechos y de pruebas, en la violación del artículo 4, apartado 4, de las DGA 2004, del artículo 91 del Estatuto y del principio de separación de poderes entre las autoridades judiciales y administrativas, de la prohibición de resolver ultra petita y de los principios de contradicción y de no discriminación, así como en los errores de Derecho en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al examinar las consecuencias de las irregularidades cometidas por la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho y en la violación del principio de contradicción en relación con una interpretación errónea del artículo 24 del Estatuto y del artículo 10 del anexo IX del Estatuto.

5.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en una desnaturalización de los hechos y de las pruebas, en un incumplimiento de la obligación de motivación y en un error de Derecho en lo que respecta al principio de respeto de un plazo razonable en materia disciplinaria.


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