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Έγγραφο 62016CN0253

    Asunto C-253/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 3 de mayo de 2016 — Flibtravel International SA, Leonard Travel International SA/AAL Renting SA, Haroune Tax SPRL, Saratax SCS y otros

    DO C 260 de 18.7.2016, σ. 28 έως 29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/28


    Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 3 de mayo de 2016 — Flibtravel International SA, Leonard Travel International SA/AAL Renting SA, Haroune Tax SPRL, Saratax SCS y otros

    (Asunto C-253/16)

    (2016/C 260/35)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Flibtravel International SA, Leonard Travel International SA

    Demandadas: AAL Renting SA, Haroune Tax SPRL, Saratax SCS, Ryad SCRI, Taxis Bachir & Cie SCS, Abdelhamid El Barjraji, Abdelouahab Ben Bachir, Sotax SCRI, Mostapha El Hammouchi, Boughaz SPRL, Sahbaz SPRL, Jamal El Jelali, Mohamed Chakir Ben Kadour, Taxis Chalkis SCRL, Mohammed Gheris, Les délices de Fès SPRL, Abderrahmane Belyazid, E.A.R. SCS, Sotrans SPRL, B.M.A. SCS, Taxis Amri et Cie SCS, Aramak SCS, Rachid El Amrani, Mourad Bakkour, Mohamed Agharbiou, Omar Amri, Jmili Zouhair, Mustapha Ben Abderrahman, Mohamed Zahyani, Miltotax SPRL, Lextra SA, Ismael El Amrani, Farid Benazzouz, Imad Zufri, Abdel-Ilah Bokhamy, Ismail Al Bouhali, Bahri Messaoud & Cie SCS, Mostafa Bouzid, BKN Star SPRL, M.V.S. SPRL, A.B.M.B. SCS, Imatrans SPRL, Reda Bouyaknouden, Ayoub Tahri, Moulay Adil El Khatir, Redouan El Abboudi, Mohamed El Abboudi, Bilal El Abboudi, Sofian El Abboudi, Karim Bensbih, Hadel Bensbih, Mimoun Mallouk, Abdellah El Ghaffouli, Said El Aazzoui

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 96 TFUE, apartado 1, en el sentido de que puede aplicarse a los precios y condiciones impuestas por un Estado miembro a quienes explotan servicios de taxi cuando a) las carreras de los taxis de que se trata sólo salen de las fronteras nacionales de forma excepcional, b) una parte significativa de la clientela de los taxis de que se trata está constituida por nacionales o residentes de la Unión Europea que no son nacionales ni residentes del Estado miembro en cuestión, y c) en las circunstancias concretas del asunto, las carreras de taxi controvertidas son a menudo, para el pasajero, tan sólo una etapa de un viaje más largo, cuyo punto de llegada o de partida se sitúa en un país de la Unión distinto del Estado miembro en cuestión?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 96 TFUE, apartado 1, en el sentido de que puede aplicarse a condiciones de explotación distintas de las condiciones tarifarias y las condiciones de obtención de la autorización para ejercer la actividad de transporte de que se trata, tales como, en el caso de autos, la prohibición de ofrecer plazas individuales en lugar del conjunto del vehículo y la prohibición de determinar por sí mismos el destino de una carrera propuesta a la clientela impuestas a quienes explotan taxis, que tienen como consecuencia impedir a éstos la agrupación de clientes que tengan un mismo destino?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 96 TFUE, apartado 1, en el sentido de que prohíbe, salvo que sean autorizadas por la Comisión, medidas como las contempladas en la segunda cuestión a) que tengan como objetivo general, entre otros, la protección de quienes explotan servicios de taxi frente a la competencia de las empresas de alquiler de coches con chófer, y b) que tengan como efecto específico en las circunstancias concretas del asunto la protección de las empresas de autocares frente a la competencia de quienes explotan servicios de taxi?

    4)

    ¿Debe interpretarse el artículo 96 TFUE, apartado 1, en el sentido de que prohíbe, salvo autorización de la Comisión, una medida que imponga a quienes explotan servicios de taxi la prohibición de captar clientes, cuando dicha medida tenga por efecto, en las circunstancias concretas del asunto, reducir la capacidad de éstos para conseguir los clientes de un servicio de autocares con el que compiten?


    Επάνω