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Έγγραφο 62014CA0396

    Asunto C-396/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — MT Højgaard A/S, Züblin A/S/Banedanmark (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Competencia del Tribunal de Justicia — Carácter de órgano jurisdiccional del órgano remitente — Contrato público en el sector de las infraestructuras ferroviarias — Procedimiento negociado — Directiva 2004/17/CE — Artículo 10 — Artículo 51, apartado 3 — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Agrupación compuesta por dos sociedades que fue admitida como licitador — Oferta presentada por una de las dos sociedades, en su propio nombre, al haber sido declarada la otra sociedad en concurso de acreedores — Sociedad considerada apta para ser admitida en solitario como licitadora — Adjudicación del contrato a esta sociedad)

    DO C 260 de 18.7.2016, σ. 3 έως 3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — MT Højgaard A/S, Züblin A/S/Banedanmark

    (Asunto C-396/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Competencia del Tribunal de Justicia - Carácter de órgano jurisdiccional del órgano remitente - Contrato público en el sector de las infraestructuras ferroviarias - Procedimiento negociado - Directiva 2004/17/CE - Artículo 10 - Artículo 51, apartado 3 - Principio de igualdad de trato de los licitadores - Agrupación compuesta por dos sociedades que fue admitida como licitador - Oferta presentada por una de las dos sociedades, en su propio nombre, al haber sido declarada la otra sociedad en concurso de acreedores - Sociedad considerada apta para ser admitida en solitario como licitadora - Adjudicación del contrato a esta sociedad))

    (2016/C 260/03)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Klagenævnet for Udbud

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: MT Højgaard A/S, Züblin A/S

    Demandada: Banedanmark

    Fallo

    El principio de igualdad de trato de los operadores económicos, recogido en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en relación con su artículo 51, debe interpretarse en el sentido de que una entidad adjudicadora no viola dicho principio cuando autoriza a uno de los dos operadores económicos que formaban parte de una agrupación de empresas a la que dicha entidad invitó, como tal, a participar en la licitación, a sustituir a dicha agrupación tras su disolución y a participar, en su propio nombre, en un procedimiento negociado de adjudicación de un contrato público, siempre y cuando se acredite, por una parte, que ese operador económico cumple en solitario los requisitos definidos por dicha entidad y, por otra parte, que el hecho de que siga participando en dicho procedimiento no implica un deterioro de la situación competitiva de los demás licitadores.


    (1)  DO C 388 de 3.11.2014.


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