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Document 62016CN0138

Asunto C-138/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 7 de marzo de 2016 — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger Reg. Gen. mbH (AKM)/Zürs.net Betriebs GmbH

DO C 222 de 20.6.2016, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 7 de marzo de 2016 — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger Reg. Gen. mbH (AKM)/Zürs.net Betriebs GmbH

(Asunto C-138/16)

(2016/C 222/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger Reg. Gen. mbH (AKM)

Demandada: Zürs.net Betriebs GmbH

Cuestión prejudicial

Los artículos 3, apartado 1, y 5 de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (1) y el artículo 11 bis, apartado 1, punto 2, del Convenio de Berna sobre la Protección de Obras Literarias y Artísticas, en su versión de Estocolmo/París 1967/1971, ¿deben interpretarse en el sentido de que es contraria al Derecho de la Unión o a las disposiciones del Convenio de Berna —acuerdo internacional que forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión— una norma conforme a la cual la transmisión de emisiones mediante «instalaciones de distribución de radiotelevisión con antena colectiva» como la de la demandada en el procedimiento principal

a)

no se considera nueva emisión si a la instalación no están conectados más de quinientos usuarios, y/o

b)

se considera parte de la emisión inicial si consiste en la transmisión por [cable], simultánea, completa y sin cambios, de emisiones de la radiotelevisión pública austriaca (österreichischer Rundfunk) en el territorio nacional (Austria),

sin que dicha utilización esté cubierta por ningún otro derecho exclusivo de comunicación al público a distancia, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, sin que, por tanto, dependa de la autorización del autor, y sin que esté tampoco sujeta a remuneración?


(1)  DO L 167, p. 10.


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