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Document 62016CN0228

Asunto C-228/16 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2016 por Dimosia Epicheirisi Ilektrismou Α.Ε. (DEI) contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 9 de febrero de 2016 en el asunto T-639/14, Dimosia Epicheirisi Ilektrismou Α.Ε. (DEI)/Comisión Europea

DO C 211 de 13.6.2016, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/39


Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2016 por Dimosia Epicheirisi Ilektrismou Α.Ε. (DEI) contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 9 de febrero de 2016 en el asunto T-639/14, Dimosia Epicheirisi Ilektrismou Α.Ε. (DEI)/Comisión Europea

(Asunto C-228/16 P)

(2016/C 211/50)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou Α.Ε. (DEI) (representantes: Efthymios Bourtzalas, Anargyros Oikonomou, Efstathia Salaka, Charalampos Synodinos, Charisios Tagaras, Denis Waelbroeck, dikigoroi)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que se anule el auto recurrido.

Que devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre las pretensiones de la recurrente de que se anule el acto impugnado de 12 de junio de 2014.

Condene a la recurrida al pago de las costas procesales, tanto las correspondientes a la primera instancia como las correspondientes a la casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el auto recurrido adolece de errores sustanciales de Derecho y debe anularse por los siguientes motivos de casación:

1)

Error manifiesto de Derecho y motivación insuficiente acerca del hecho de que el asunto T-639/14 quedó sin objeto, en la medida en que dicha conclusión se basa en que el acto impugnado fue supuestamente «reemplazado» por el acto de la Comisión de 25 de marzo de 2015.

2)

Vulneración de los principios de buena administración, de seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva al considerar que el acto de 25 de marzo de 2015 reemplaza al acto impugnado.

3)

Error manifiesto de Derecho al interpretar y aplicar el principio de legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea.

4)

Desnaturalización de las circunstancias de hecho y menoscabo del derecho a ser oído en relación con la conclusión de que la motivación del acto impugnado «en modo alguno menciona el carácter estatal de la eventual ayuda bajo la forma de un laudo arbitral», y error manifiesto de valoración en relación con la conclusión de que los errores de Derecho del acto impugnado alegados por DEI «constituirán necesariamente objeto de valoración en el […] asunto T-352/15».

5)

Desnaturalización del razonamiento de DEI acerca de los criterios sobre cuya base debería decidirse la anulación o no del procedimiento en el presente asunto en relación con la denuncia de 2012 y error manifiesto de Derecho en relación con la conclusión de que la denuncia de 2012 fue desestimada «tácitamente» con el acto de la Comisión de 25 de marzo de 2015.

6)

Error de Derecho y error manifiesto de valoración en relación con la conclusión de que cada parte cargará con sus propias costas.


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