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Document 62016CN0189
Case C-189/16: Request for a preliminary ruling from the Högsta förvaltningsdomstolen (Sweden) lodged on 4 April 2016 — Boguslawa Zaniewicz-Dybeck v Pensionsmyndigheten
Asunto C-189/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 4 de abril de 2016 — Boguslawa Zaniewicz-Dybeck/Pensionsmyndigheten
Asunto C-189/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 4 de abril de 2016 — Boguslawa Zaniewicz-Dybeck/Pensionsmyndigheten
DO C 211 de 13.6.2016, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 4 de abril de 2016 — Boguslawa Zaniewicz-Dybeck/Pensionsmyndigheten
(Asunto C-189/16)
(2016/C 211/44)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Boguslawa Zaniewicz-Dybeck
Demandada: Pensionsmyndigheten
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Implica el artículo 47, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 1408/71 (1) que, al calcular la pensión de garantía sueca, a los períodos de seguro cumplidos en otro Estado miembro se les pueden atribuir un valor a efectos de pensión que corresponda al valor medio de los períodos cubiertos en Suecia cuando la institución competente realiza un cálculo a prorrata con arreglo al artículo 46, apartado 2, del mismo Reglamento? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede la institución competente, al calcular el derecho a la pensión de garantía, tomar en consideración los ingresos por pensiones que un asegurado percibe de otro Estado miembro sin que esto se oponga a las disposiciones del Reglamento n.o 1408/71? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).