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Document 62016CN0158

Asunto C-158/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n° 1 de Oviedo (España) el 16 de marzo de 2016 — Margarita Isabel Vega González/Consejería de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias

DO C 211 de 13.6.2016, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/30


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Oviedo (España) el 16 de marzo de 2016 — Margarita Isabel Vega González/Consejería de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias

(Asunto C-158/16)

(2016/C 211/38)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Oviedo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Margarita Isabel Vega González

Demandada: Consejería de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el término «condiciones de trabajo» a que se refiere la cláusula cuarta del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que incluya en dicho concepto la situación jurídica que, al igual que al personal fijo, permita a un trabajador con relación de trabajo de duración determinada y que ha resultado elegido para un cargo político representativo, solicitar y obtener una suspensión en su relación de servicio con el empleador para retornar así a su puesto de trabajo, una vez expirado el mandato parlamentario correspondiente.

2)

Si el principio de no discriminación […] a que se refiere la cláusula cuarta del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación regional, como la Ley 3/1985 de ordenación de la función pública Asturiana en su artículo 59.2, que impide de forma total y absoluta a los funcionarios interinos, el obtener el reconocimiento de situación administrativa de servicios especiales cuando resultan elegidos Diputados en el Parlamento, mientras que dicho derecho sí se reconoce a los funcionarios de carrera.


(1)  DO L 1999, L 175, p. 43


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