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Document 62016CN0144

    Asunto C-144/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal (Portugal) el 14 de marzo de 2016 — Município de Palmela/ASAE — Divisão de Gestão de Contraordenações

    DO C 211 de 13.6.2016, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 211/27


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal (Portugal) el 14 de marzo de 2016 — Município de Palmela/ASAE — Divisão de Gestão de Contraordenações

    (Asunto C-144/16)

    (2016/C 211/35)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Município de Palmela

    Demandada: ASAE — Divisão de Gestão de Contraordenações

    Cuestiones prejudiciales

    a)

    Considerando que el Decreto-Ley n.o 379/97, de 27 de diciembre, aprobó el Reglamento por el que se establecen los requisitos de seguridad que deben respetarse al realizar la localización, implantación, concepción y organización funcional de los espacios de juego y recreo, del correspondiente equipamiento y de las superficies de impacto.

    b)

    Considerando que el Decreto-Ley n.o 119/2009, de 19 de mayo, modificó el Decreto-Ley n.o 379/97, de 27 de diciembre, alterando la redacción de algunas normas técnicas y añadiendo otras normas técnicas, y volvió a publicar, con las modificaciones introducidas, el mencionado Reglamento, del que forma parte.

    c)

    Considerando que ninguno de los dos textos normativos nacionales mencionados fue comunicado a la Comisión Europea en el contexto de un procedimiento de información en el ámbito de las normas y reglamentaciones técnicas establecidas en la Directiva 98/34/CE, (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Decreto-Ley n.o 58/2000, de 18 de abril:

    1.

    ¿Debe el juez nacional decidir la inaplicabilidad total de un texto normativo nacional que introduce normas técnicas y que, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, no fue notificado a la Comisión Europea o limitar la decisión de inaplicabilidad a las nuevas reglas técnicas introducidas por el texto normativo nacional?, o

    2.

    ¿Debe declararse la total inaplicabilidad de un texto normativo nacional que introduce normas técnicas y que, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, no fue notificado a la Comisión Europea o debe limitarse la decisión de inaplicabilidad a las nuevas reglas técnicas introducidas por el texto normativo nacional?

    3.

    ¿Son inaplicables todas las normas técnicas que figuran en el mencionado Reglamento o sólo las normas técnicas modificadas o introducidas por el Decreto-Ley n.o 119/2009, de 19 de mayo?


    (1)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).


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