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Document 62014CA0546

Asunto C-546/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine — Italia) — procedimiento incoado por Degano Trasporti Sas di Ferrucio Degano & C., en liquidación (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — IVA — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Directiva 2006/112/CE — Insolvencia — Procedimiento de convenio concursal — Pago parcial de los créditos de IVA)

DO C 211 de 13.6.2016, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine — Italia) — procedimiento incoado por Degano Trasporti Sas di Ferrucio Degano & C., en liquidación

(Asunto C-546/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Directiva 2006/112/CE - Insolvencia - Procedimiento de convenio concursal - Pago parcial de los créditos de IVA))

(2016/C 211/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Udine

Partes en el procedimiento principal

Degano Trasporti Sas di Ferrucio Degano & C., en liquidación

Con intervención de: Pubblico Ministero presso il Tribunale di Udine

Fallo

El artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2, 250, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, interpretada en el sentido de que un empresario en situación de insolvencia puede presentar ante un tribunal una solicitud de inicio de procedimiento de convenio concursal para saldar sus deudas mediante la liquidación de su patrimonio, en la que sólo proponga un pago parcial de una deuda del impuesto sobre el valor añadido acreditando mediante la valoración efectuada por un experto independiente que esa deuda no se pagaría en una cuantía superior en caso de quiebra del empresario.


(1)  DO C 81 de 9.3.2015.


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