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Document 62014CA0522

Asunto C-522/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Sparkasse Allgäu/Finanzamt Kempten (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones — Aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación)

DO C 211 de 13.6.2016, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Sparkasse Allgäu/Finanzamt Kempten

(Asunto C-522/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones - Aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación))

(2016/C 211/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sparkasse Allgäu

Demandada: Finanzamt Kempten

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a las entidades de crédito con domicilio social en ese Estado miembro a declarar a las autoridades nacionales los activos depositados o administrados en sus sucursales no autónomas establecidas en otro Estado miembro en caso de fallecimiento del propietario de dichos activos, residente en el primer Estado miembro, aun cuando el segundo Estado miembro no imponga ninguna obligación de declaración comparable y las entidades de crédito estén sometidas allí a secreto bancario bajo responsabilidad penal.


(1)  DO C 65 de 23.2.2015.


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