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Document 62014CA0315

Asunto C-315/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Marchon Germany GmbH/Yvonne Karaszkiewicz (Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Artículo 17, apartado 2 — Indemnización por clientela — Requisitos para su concesión — Captación de nuevos clientes — Concepto de «nuevos clientes» — Clientes del empresario que compran por primera vez las mercancías cuya comercialización tiene encomendada el agente comercial)

DO C 211 de 13.6.2016, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Marchon Germany GmbH/Yvonne Karaszkiewicz

(Asunto C-315/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Artículo 17, apartado 2 - Indemnización por clientela - Requisitos para su concesión - Captación de nuevos clientes - Concepto de «nuevos clientes» - Clientes del empresario que compran por primera vez las mercancías cuya comercialización tiene encomendada el agente comercial))

(2016/C 211/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marchon Germany GmbH

Demandada: Yvonne Karaszkiewicz

Fallo

El artículo 17, apartado 2, letra a), primer guion, de la Directiva 86/653 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que los clientes captados por un agente comercial con respecto a las mercancías cuya venta le haya sido encomendada por el empresario deben considerarse nuevos clientes, en el sentido de esa disposición, aun cuando esos clientes ya mantuviesen relaciones comerciales con el empresario con respecto a otras mercancías, si la venta de las primeras mercancías realizada por ese agente ha requerido establecer una relación comercial específica, lo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 329 de 22.9.2014.


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