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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 62013CA0689

Asunto C-689/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Puligienica Facility Esco SpA (PFE)/Airgest SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Procedimientos de recurso — Recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato público interpuesto por un licitador cuya oferta no ha sido elegida — Recurso incidental del adjudicatario — Norma jurisprudencial nacional que impone que se examine en primer lugar el recurso incidental y, si éste está fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal sin examinar su procedencia — Compatibilidad con el Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Principio de primacía del Derecho de la Unión — Principio del Derecho enunciado mediante una resolución del pleno del órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso-administrativo de un Estado miembro — Normativa nacional que establece el carácter vinculante de esa resolución para las salas del mencionado órgano jurisdiccional — Obligación de la sala que conoce de una cuestión relativa al Derecho de la Unión, en caso de desacuerdo con una resolución del Pleno, de remitir a éste dicha cuestión — Facultad u obligación de la sala de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia)

DO C 211 de 13.6.2016, S. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Puligienica Facility Esco SpA (PFE)/Airgest SpA

(Asunto C-689/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartados 1 y 3 - Procedimientos de recurso - Recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato público interpuesto por un licitador cuya oferta no ha sido elegida - Recurso incidental del adjudicatario - Norma jurisprudencial nacional que impone que se examine en primer lugar el recurso incidental y, si éste está fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal sin examinar su procedencia - Compatibilidad con el Derecho de la Unión - Artículo 267 TFUE - Principio de primacía del Derecho de la Unión - Principio del Derecho enunciado mediante una resolución del pleno del órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso-administrativo de un Estado miembro - Normativa nacional que establece el carácter vinculante de esa resolución para las salas del mencionado órgano jurisdiccional - Obligación de la sala que conoce de una cuestión relativa al Derecho de la Unión, en caso de desacuerdo con una resolución del Pleno, de remitir a éste dicha cuestión - Facultad u obligación de la sala de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia))

(2016/C 211/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Puligienica Facility Esco SpA (PFE)

Demandada: Airgest SpA

Con intervención de: Gestione Servizi Ambientali Srl (GSA), Zenith Services Group Srl (ZS)

Fallo

1)

El artículo 1, apartados 1, párrafo tercero, y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un recurso principal interpuesto por un licitador que tiene un interés en obtener un contrato determinado y que se ha visto o puede verse perjudicado por una supuesta vulneración del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos o de las normas por las que se transpone dicho Derecho, y que tiene por objeto la exclusión de otro licitador, sea declarado inadmisible con arreglo a normas procesales nacionales que establecen el examen previo del recurso incidental interpuesto por ese otro licitador.

2)

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición del Derecho nacional en la medida en que ésta se interpreta de modo que, en relación con una cuestión relativa a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión, cuando una sala de un órgano jurisdiccional de última instancia no comparte la orientación marcada por una resolución del Pleno de ese órgano jurisdiccional, dicha sala debe remitir la cuestión al mencionado Pleno y no puede, por tanto, plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

3)

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, después de haber recibido la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que le ha planteado, o cuando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dado una respuesta clara a dicha cuestión, una sala de un órgano jurisdiccional de última instancia está obligada ella misma a hacer todo lo necesario para aplicar esa interpretación del Derecho de la Unión.


(1)  DO C 112 de 14.4.2014.


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