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Dokument 62013CA0689
Case C-689/13: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 5 April 2016 (request for a preliminary ruling from the Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italy) — Puligienica Facility Esco SpA (PFE) v Airgest SpA (Reference for a preliminary ruling — Public service contracts — Directive 89/665/EEC — Article 1(1) and (3) — Review procedures — Application for annulment of the decision awarding a public contract by a tenderer whose bid was not successful — Counterclaim brought by the successful tenderer — Rule derived from national case-law under which the counterclaim must be examined first and, if the counterclaim is well founded, the main action must be dismissed as inadmissible without any examination of the merits — Whether compatible with EU law — Article 267 TFEU — Principle of the primacy of EU law — Principle of law stated by decision of the plenary session of the supreme administrative court of a Member State — National legislation which provides that that decision is binding on the chambers of that court — Obligation on the part of the chamber required to adjudicate on a question of EU law to refer that question to the plenary session if it disagrees with the decision of the plenary session — Whether the chamber has a discretion or is under an obligation to request a preliminary ruling from the Court of Justice)
Asunto C-689/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Puligienica Facility Esco SpA (PFE)/Airgest SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Procedimientos de recurso — Recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato público interpuesto por un licitador cuya oferta no ha sido elegida — Recurso incidental del adjudicatario — Norma jurisprudencial nacional que impone que se examine en primer lugar el recurso incidental y, si éste está fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal sin examinar su procedencia — Compatibilidad con el Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Principio de primacía del Derecho de la Unión — Principio del Derecho enunciado mediante una resolución del pleno del órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso-administrativo de un Estado miembro — Normativa nacional que establece el carácter vinculante de esa resolución para las salas del mencionado órgano jurisdiccional — Obligación de la sala que conoce de una cuestión relativa al Derecho de la Unión, en caso de desacuerdo con una resolución del Pleno, de remitir a éste dicha cuestión — Facultad u obligación de la sala de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia)
Asunto C-689/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Puligienica Facility Esco SpA (PFE)/Airgest SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Procedimientos de recurso — Recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato público interpuesto por un licitador cuya oferta no ha sido elegida — Recurso incidental del adjudicatario — Norma jurisprudencial nacional que impone que se examine en primer lugar el recurso incidental y, si éste está fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal sin examinar su procedencia — Compatibilidad con el Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Principio de primacía del Derecho de la Unión — Principio del Derecho enunciado mediante una resolución del pleno del órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso-administrativo de un Estado miembro — Normativa nacional que establece el carácter vinculante de esa resolución para las salas del mencionado órgano jurisdiccional — Obligación de la sala que conoce de una cuestión relativa al Derecho de la Unión, en caso de desacuerdo con una resolución del Pleno, de remitir a éste dicha cuestión — Facultad u obligación de la sala de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia)
DO C 211 de 13.6.2016, S. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Puligienica Facility Esco SpA (PFE)/Airgest SpA
(Asunto C-689/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartados 1 y 3 - Procedimientos de recurso - Recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato público interpuesto por un licitador cuya oferta no ha sido elegida - Recurso incidental del adjudicatario - Norma jurisprudencial nacional que impone que se examine en primer lugar el recurso incidental y, si éste está fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal sin examinar su procedencia - Compatibilidad con el Derecho de la Unión - Artículo 267 TFUE - Principio de primacía del Derecho de la Unión - Principio del Derecho enunciado mediante una resolución del pleno del órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso-administrativo de un Estado miembro - Normativa nacional que establece el carácter vinculante de esa resolución para las salas del mencionado órgano jurisdiccional - Obligación de la sala que conoce de una cuestión relativa al Derecho de la Unión, en caso de desacuerdo con una resolución del Pleno, de remitir a éste dicha cuestión - Facultad u obligación de la sala de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia))
(2016/C 211/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Puligienica Facility Esco SpA (PFE)
Demandada: Airgest SpA
Con intervención de: Gestione Servizi Ambientali Srl (GSA), Zenith Services Group Srl (ZS)
Fallo
1) |
El artículo 1, apartados 1, párrafo tercero, y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un recurso principal interpuesto por un licitador que tiene un interés en obtener un contrato determinado y que se ha visto o puede verse perjudicado por una supuesta vulneración del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos o de las normas por las que se transpone dicho Derecho, y que tiene por objeto la exclusión de otro licitador, sea declarado inadmisible con arreglo a normas procesales nacionales que establecen el examen previo del recurso incidental interpuesto por ese otro licitador. |
2) |
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición del Derecho nacional en la medida en que ésta se interpreta de modo que, en relación con una cuestión relativa a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión, cuando una sala de un órgano jurisdiccional de última instancia no comparte la orientación marcada por una resolución del Pleno de ese órgano jurisdiccional, dicha sala debe remitir la cuestión al mencionado Pleno y no puede, por tanto, plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. |
3) |
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, después de haber recibido la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que le ha planteado, o cuando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dado una respuesta clara a dicha cuestión, una sala de un órgano jurisdiccional de última instancia está obligada ella misma a hacer todo lo necesario para aplicar esa interpretación del Derecho de la Unión. |