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Document 52015AE6711

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro» [COM(2015) 601 final]

DO C 177 de 18.5.2016, p. 35–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro»

[COM(2015) 601 final]

(2016/C 177/06)

Ponente:

Thomas DELAPINA

Coponente:

David CROUGHAN

El 11 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Recomendación de Recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro

[COM(2015) 601 final].

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno celebrado los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 17 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 200 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1.

El CESE analiza hasta qué punto los consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro pueden contribuir a la necesaria mejora de la gobernanza económica reduciendo las divergencias en el desarrollo de los miembros de la UEM y a evitarlos en el futuro, reflejando la política económica y social y reforzando la dimensión europea al vincular a estos organismos dentro de una red de la zona del euro.

1.2.

La competitividad no es un fin en sí misma. Es un objetivo razonable únicamente si aumenta el bienestar de los ciudadanos de forma tangible. El CESE considera que prolongar la política actual no es una opción. De hecho, la estrategia unilateral encaminada a reducir costes y aumentar las exportaciones para mejorar la competitividad de la UEM ha contribuido aún más a reforzar los efectos de la crisis, puesto que se fundamenta en una definición demasiado estricta de la competitividad.

1.3.

Por consiguiente, el Comité recomienda aplicar en el futuro una definición actualizada de competitividad («competitividad 2.0»), que tenga en cuenta asimismo las ideas que se proponen en el proyecto WWWforEurope financiado por la Comisión Europea. En este contexto, esta definición revisada concuerda con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, que también incluyen los objetivos complementarios del PIB. En dicho proyecto, la competitividad se define como «la capacidad de un país (región, ubicación) para alcanzar los objetivos complementarios del PIB en beneficio de sus ciudadanos». Con arreglo a este enfoque, la competitividad se basa en tres pilares: renta, factores sociales y sostenibilidad. Por consiguiente, el CESE pide que los futuros debates no se sigan manteniendo bajo el epígrafe de «consejos de competitividad» sino de «consejos de competitividad, cohesión social y sostenibilidad».

1.4.

Además, el CESE pide a la Comisión que proporcione una serie de aclaraciones necesarias para poder evaluar las actividades de los nuevos consejos de competitividad, cohesión social y sostenibilidad. Asimismo, todavía falta por resolver una serie de cuestiones técnicas como el nombramiento de los miembros, las disposiciones sobre asunción de responsabilidades, etc.

1.4.1.

El CESE comparte el enfoque de la Comisión que permite a los Estados miembros establecer sus consejos nacionales creando nuevas instituciones o adaptando el mandato de organismos existentes, siempre que sean independientes y su objetivo no sea ni interferir en los procesos de fijación de salarios y el papel de los interlocutores sociales, ni armonizar los sistemas de fijación de salarios nacionales. En cualquier caso, dado que debe evitarse la duplicación del trabajo y de las instituciones actuales, el CESE pide a la Comisión que prepare un inventario global (basándose en los trabajos que llevan a cabo el FMI, la OCDE, los consejos nacionales o de otro tipo que existen en la actualidad, organismos potencialmente útiles, etc.). Una presentación completa de este tipo constituiría un instrumento importante que permitiría evaluar el valor añadido de los consejos propuestos, realizar un análisis coste-beneficio y estimar la necesidad de estructuras suplementarias.

1.4.2.

El CESE pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre la forma en que se salvaguardarán los siguientes requisitos indispensables:

responsabilidad, legitimidad y transparencia mediante la incorporación plena de instituciones legitimadas democráticamente como parlamentos, interlocutores sociales y demás organizaciones representativas de la sociedad civil,

representación de competencias específicas imparciales y equilibradas con el fin de reflejar la diversidad de opiniones existente,

carácter no vinculante de las propuestas de los consejos, especialmente para preservar plenamente la autonomía de los interlocutores sociales,

toma en consideración, a la hora de evaluar la competitividad según la nueva definición, del doble papel de los salarios como factor de coste para las empresas y como parámetro principal de la demanda interna.

1.5.

Antes del último paquete de medidas de la Comisión, el CESE había presentado propuestas concretas sobre la profundización de la UEM, que deberían ser aplicadas.

En cualquier caso, no hay necesidad de políticas nacionales que compitan entre sí sino de una estrategia europea común. Para ello, es esencial reforzar el diálogo macroeconómico y establecer un diálogo de estas características para la zona del euro. Estos serían los ámbitos idóneos para impulsar la necesaria mejora de la coordinación de las políticas económicas y de los tres grandes factores de la política macroeconómica.

A escala nacional, es necesario reforzar el papel de los interlocutores sociales y establecer o consolidar las estructuras para un diálogo macroeconómico.

En lo referente a la democracia, el papel de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo debe fortalecerse y no verse recortado por grupos tecnocráticos de expertos.

El CESE insiste en la necesidad de equiparar los objetivos económicos y sociales y de realizar una evaluación de impacto social de todas las medidas adoptadas en el marco del Semestre Europeo.

La promoción de las inversiones públicas y privadas desempeña un papel decisivo en la reducción de los desequilibrios, lo que requiere una política presupuestaria más favorable al crecimiento y al empleo de alta calidad.

Esto último se refiere, por un lado, a la parte de los ingresos, es decir, una estructuración adecuada de los sistemas fiscales que garantice una base de financiación suficiente. Por otro, en lo que se refiere a la parte de los gastos, el CESE reconoce la necesidad de implantar medidas más favorables al crecimiento. En particular, la adopción de una regla de oro presupuestaria más global para financiar las inversiones públicas estaría en consonancia con las medidas existentes, que permiten distribuir los costes de financiación de futuras inversiones a lo largo de varias generaciones.

2.   Recomendación de la Comisión

2.1.

En su Comunicación «Medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria», la Comisión propone seguir reforzando la zona del euro antes de principios de 2017 (etapa 1 — «profundización en la práctica», que se inició el 15 de julio de 2015) y, posteriormente, sobre la base de valores de referencia para una convergencia al alza renovada de las economías de la zona del euro, deberían emprenderse reformas más fundamentales para establecer una visión a medio y largo plazo de cara a nuevas perspectivas de crecimiento (etapa 2 — «realización de la UEM»). Uno de los elementos clave de la etapa 1 es un instrumental mejorado de la gobernanza económica, incluida la propuesta de que el Consejo recomiende a los Estados miembros de la zona del euro la creación de consejos nacionales de competitividad (y que anime a los otros Estados miembros a establecer organismos similares).

2.2.

La idea de la Comisión es que la movilización de los expertos independientes nacionales animará a los Estados miembros a asumir la responsabilidad de las medidas y reformas que son necesarias a nivel nacional. El objetivo es crear consejos nacionales de competitividad que supervisen los resultados y las políticas en el marco de un concepto de competitividad en sentido amplio, contribuyendo de este modo a fomentar un grado sostenible de convergencia económica y a aumentar la participación nacional en las reformas necesarias. Se invita a los Estados miembros a aplicar los principios establecidos en la Recomendación y se insta a la Comisión a que, después de doce meses, prepare un informe de situación sobre la aplicación y la idoneidad de la Recomendación, pronunciándose particularmente sobre la necesidad o no de adoptar disposiciones vinculantes.

2.3.

Los consejos deberían seguir la evolución de la competitividad en el Estado miembro de que se trate, sobre todo los factores que puedan afectar a corto plazo a los precios y a la calidad de los bienes y servicios con respecto a los de sus competidores mundiales. En el ámbito de competencias de los consejos deberán entrar «no solo la dinámica salarial, sino también los factores no salariales, los determinantes de la productividad y factores dinámicos asociados a la inversión, la innovación y la atracción de la economía para las empresas». Estos consejos analizarán y evaluarán las políticas pertinentes y formularán recomendaciones estratégicas, teniendo en cuenta las particularidades nacionales y las prácticas establecidas. Los consejos también deberán facilitar información pertinente para respaldar los procesos de formación de salarios a nivel nacional. De conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su funcionamiento no deberá afectar al derecho de negociar y celebrar convenios colectivos.

2.4.

Los consejos deberán gozar de autonomía estructural y funcional respecto de las autoridades de los Estados miembros. Asimismo, deberán consultar a las partes interesadas (por ejemplo, los agentes o grupos de agentes nacionales, incluidos los interlocutores sociales, que participen regularmente en el diálogo económico y social en los Estados miembros), pero no deberán transmitir solo o principalmente las opiniones y los intereses de un determinado grupo de partes interesadas.

2.5.

Los consejos deberán elaborar un informe anual. A fin de garantizar que los objetivos de la Unión y de la zona del euro se tomen en consideración, la Comisión tiene la intención de coordinar el trabajo de los consejos, previendo consultas entre ambas partes para la elaboración de tales informes y durante las misiones de investigación en los Estados miembros. Los informes servirán asimismo a la Comisión para realizar sus análisis en el contexto del Semestre Europeo y del procedimiento de déficit excesivo.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE comparte el convencimiento de la Comisión Europea de que es necesario mejorar y profundizar la UEM; lo ha puesto de manifiesto y ha presentado propuestas concretas al respecto en muchos de sus dictámenes. El Comité celebra igualmente las medidas positivas adoptadas por la Comisión y comparte su opinión de que es imprescindible una coordinación más estrecha de las políticas económicas nacionales para eliminar los desequilibrios existentes y reducir la probabilidad de que estos se produzcan en el futuro. Una parte significativa del valor añadido de estos consejos nacionales podría ser su conexión dentro de una red de consejos similares de la zona del euro, que reforzaría la dimensión europea del debate político entre los Estados miembros y la Comisión.

3.2.

Sin embargo, las políticas actuales no abordan convenientemente este problema: se requieren instrumentos mejorados para corregir los desequilibrios macroeconómicos. Por consiguiente, el CESE valora muy positivamente que la Comisión reconozca por fin que debe prestarse más atención a los resultados obtenidos por los Estados miembros en relación con los objetivos sociales y de empleo y que debe aumentarse la implicación de los Estados miembros en los esfuerzos de reforma. La Comisión también está en lo cierto cuando pide una mayor participación de los interlocutores sociales en la elaboración de los programas nacionales de reforma y que se incluya a los interlocutores sociales nacionales, a través de las representaciones de la Comisión, en el proceso del Semestre Europeo a nivel nacional. Los consejos nacionales, establecidos mediante la plena participación de todas las partes interesadas, podrían ser un instrumento útil para reflejar el impacto económico y social de las medidas políticas actuales y futuras.

3.3.

Para los Estados miembros que se han embarcado en una política monetaria única (moneda única, un tipo de interés) con escasas probabilidades de convertirse, ni a medio plazo ni nunca, en una unión económica, social y presupuestaria completa como en el caso de una unión totalmente federal, la corrección de los desequilibrios mediante la devaluación de la moneda nacional ha dejado de ser una opción. Hasta ahora, los esfuerzos orientados a impulsar la competitividad en la zona del euro se han limitado esencialmente a un objetivo definido de forma restrictiva, a saber, mejorar los resultados de la exportación y las balanzas por cuenta corriente, con frecuencia por vía de la reducción de costes, lo que puede resultar contraproducente. La política actual ha sido incapaz de eliminar los desequilibrios y las consecuencias negativas de la crisis. Por el contrario, en algunos casos, las medidas han contribuido incluso a agravarlas (1), ya que se ha puesto demasiado énfasis en la política de austeridad, que solo tiene en cuenta el lado de la oferta, lo que ha provocado la atonía de la demanda y aumentado en mayor medida el desempleo, los déficits públicos y la desigualdad social. Dado que la aparición de desequilibrios podría dar lugar a situaciones difíciles si no se abordan de manera oportuna, son necesarios nuevos instrumentos políticos para evitar que toda la carga de la adaptación recaiga exclusivamente en los salarios y los mercados de trabajo.

3.4.

Aunque en su Recomendación la Comisión propugna un «concepto de competitividad en sentido amplio», el CESE señala que ya en 2002 la Comisión publicó una definición mucho más amplia del término, a saber, «[…] la capacidad de la economía para garantizar a la población un nivel de vida cada vez mayor y una tasa de empleo alta sobre bases sostenibles» (2). En el proyecto WWWforEurope (3) financiado por la Comisión Europea, esta definición se ha desarrollado en profundidad para incluir objetivos complementarios del PIB como la inclusión social y la sostenibilidad medioambiental en el contexto de la Estrategia Europa 2020 (4). En dicho proyecto, la competitividad se define como «la capacidad de un país (región, ubicación) para alcanzar los objetivos complementarios del PIB en beneficio de sus ciudadanos» (5). La competitividad se mide sobre la base de tres pilares: el pilar de los ingresos (incluidos la renta familiar disponible y el gasto de consumo), el pilar social (impacto socioeconómico de un sistema, como el riesgo de pobreza, la desigualdad y el desempleo juvenil), y el pilar medioambiental, que mide la productividad de los recursos, la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero, la intensidad energética y la cuota de energías renovables en la generación de electricidad. La Agenda Digital también debe tenerse en cuenta. Esto no significa que puedan ignorarse los desequilibrios (por ejemplo, el de la balanza de pagos por cuenta corriente), como pudo comprobarse tras la crisis financiera.

3.5.

Para garantizar una mejor comprensión de una definición global de competitividad («competitividad 2.0»), el CESE sugiere que los futuros debates no tengan lugar bajo la rúbrica de «consejos de competitividad», sino bajo la de «consejos de competitividad, cohesión social y sostenibilidad».

4.   Observaciones particulares

4.1.

Existen suficientes instituciones y procedimientos a escala internacional (entre otros, el FMI, la OCDE e incluso la Comisión Europea) que llevan a cabo el seguimiento de la competitividad y formulan las recomendaciones políticas pertinentes. En el ámbito nacional también existen numerosos organismos, tales como institutos independientes de investigación económica, oficinas estadísticas y consejos económicos y sociales, que se ocupan de estas cuestiones. La Comisión señala que las instituciones existentes y el trabajo realizado pueden servir de base para crear los consejos de competitividad, puesto que algunos países ya disponen de estos organismos y en otros países podría recurrirse a organismos existentes. Sin embargo, es importante que los consejos sean independientes y su papel consultivo refleje adecuadamente las opiniones de expertos emitidas en aras del interés general.

4.2.

El CESE toma nota de que la Comisión recomienda que se realice un informe de situación doce meses después de aprobar la Recomendación, partiendo de la información pertinente comunicada por los Estados miembros, sobre la aplicación y la idoneidad de la Recomendación relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad. Antes de crear estos consejos, un inventario debería evaluar las actividades y la eficacia de los organismos que existen en la actualidad y los que puedan crearse en el futuro. Una revisión exhaustiva de estas características, incluidos los conocimientos especializados de los interlocutores sociales, contribuiría a la toma de decisiones ya que permitiría evaluar el valor añadido de los consejos propuestos, realizar un análisis coste-beneficio y estimar la necesidad de estructuras suplementarias.

4.3.

La Comisión sigue haciendo hincapié, muy acertadamente, en la necesidad de mejorar la transparencia y la legitimidad democrática de las políticas mediante la plena participación del Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales y las principales partes interesadas de la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales. Por lo tanto, el CESE insta a que los organismos que tienen una responsabilidad democrática participen debidamente en las cuestiones de nombramientos y ratificación de los miembros los consejos, competencias, elaboración de programas de trabajo, presentación de informes y contabilidad, etc., que deben clarificarse en caso de que se creen los consejos de competitividad.

4.4.

Antes de poder aprobar la creación de los consejos de competitividad, la Comisión debe aclarar cuáles son los criterios de autonomía y de representación de competencias específicas imparciales y equilibradas con el fin de reflejar la diversidad de opiniones, incluidas las de los interlocutores sociales, con el fin de disipar las dudas sobre la existencia de expertos independientes imparciales. Asimismo, debe clarificarse el asunto de la responsabilidad en caso de que los consejos lleven a cabo análisis equivocados o hagan previsiones erróneas.

4.5.

El CESE, al tiempo que toma nota de la naturaleza consultiva de estos organismos, pide a la Comisión que aclare explícitamente el carácter no vinculante de las recomendaciones formuladas por los consejos de competitividad. La cuestión del carácter no vinculante se plantea sobre todo respecto de la protección de la autonomía de las partes en las negociaciones salariales. En su Recomendación la Comisión señala que el funcionamiento de los consejos no deberá afectar al derecho de negociar y celebrar convenios colectivos, pero esta garantía, que solo se refiere al derecho garantizado por el Tratado (6), es demasiado vaga. Cualquier intento de influir en la fijación de los salarios queda totalmente fuera del mandato de los consejos de competitividad.

4.6.

El CESE advierte de que el concepto de competitividad va más allá de la competitividad relativa a los costes. Entre las consideraciones que se hagan para prevenir la acumulación de desequilibrios, deberá tenerse en cuenta el doble papel de los salarios (factor de coste para las empresas y factor determinante de la demanda interna, véase el punto 5.5). Además, para hacer frente a los desequilibrios de manera adecuada es necesario un planteamiento simétrico sobre los superávits y déficits (7).

5.   Propuestas del CESE

5.1.

El CESE cree en la necesidad de profundizar la UEM. Dado que, en su valoración precedente de la propuesta de la Comisión, el Comité ha identificado muchas preguntas sin respuesta y cuestiones que requieren análisis y aclaraciones ulteriores, se adjunta a continuación un resumen de las propuestas relativas a este asunto presentadas hasta la fecha. En los últimos años el CESE ha aprobado una serie de dictámenes sobre la cuestión de la «profundización de la UEM» (8), el último de los cuales es el ECO/380 «El método comunitario para una UEM democrática y social», elaborado en 2015 (9).

5.2.

En su Dictamen ECO/380, el CESE plantea propuestas para futuras iniciativas de la UEM por parte de la Comisión. El CESE está convencido de que tales medidas contribuirán a poner fin a las divergencias en el funcionamiento de los mercados laborales, los sistemas de fijación de salarios y los sistemas sociales, que son necesarios para estabilizar la UEM y profundizarla desde el punto de vista democrático y social. El enfoque del CESE se basa en la idea de que, dentro del contexto general de la política monetaria, presupuestaria y salarial, es posible generar confianza y alcanzar una mayor convergencia sin menoscabar la independencia de la negociación colectiva.

5.3.

Esto requerirá medidas para promover el diálogo macroeconómico y, en particular, establecer un diálogo macroeconómico en la zona del euro. Esta estructura de diálogo macroeconómico se lanzó en 1999 con el objeto de alcanzar una combinación de políticas macroeconómicas sostenible y orientada al crecimiento y la estabilidad, es decir, una interacción fluida entre la evolución de los salarios y la política monetaria y fiscal. Este foro para coordinar a los tres grandes actores de la política macroeconómica podría aportar, con la participación directa de los interlocutores sociales, una contribución decisiva para garantizar la necesaria coordinación, el cumplimiento del objetivo común de estabilidad de la UEM y el desarrollo democrático y social de esta. Sus opiniones y conclusiones deben incorporarse tanto en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento como en las recomendaciones específicas por país.

5.4.

El Comité pone de relieve una vez más la importancia de promover el papel de los interlocutores sociales y su implicación en la elaboración de políticas. La existencia de algún tipo de diálogo macroeconómico reporta también beneficios a escala nacional. La competitividad y la productividad han registrado un fuerte crecimiento sobre todo en los países en que existen unas relaciones laborales y un diálogo social sólidos y se garantiza un nivel elevado de protección y de cohesión social.

5.5.

El sistema de fijación de salarios debe dejarse en manos de los interlocutores de negociación colectiva, sin ninguna interferencia del exterior. Su autonomía debe respetarse y garantizarse plenamente, ya que son los que disponen de un mejor conocimiento de la situación real por lo que respecta a la fijación de salarios y los mercados de trabajo. Los interlocutores de negociación colectiva tienen en cuenta el hecho de que la modificación de los salarios repercute tanto en los costes como en la demanda. Son muy conscientes de que alinear las subidas salariales con el crecimiento de la productividad nacional a medio plazo, más la tasa de inflación objetivo del BCE, tiene un efecto neutro por lo que respecta a los precios, la competitividad, la demanda interna y la distribución de ingresos (10). Esta necesidad de reforzar el diálogo macroeconómico se ve incrementada por el hecho de que el grado de concienciación sobre esta situación difiere entre los Estados miembros y en ocasiones no se refleja en la práctica, lo que provoca desequilibrios.

5.6.

En la gobernanza de la zona del euro es preciso que haya una participación más activa por parte de los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo. El CESE aboga por una gran comisión del Parlamento Europeo compuesta por todos los eurodiputados de los países de la zona del euro y los de aquellos países que desean adherirse a la zona, en combinación con una coordinación más estrecha entre los parlamentarios nacionales de la zona del euro sobre cuestiones relativas a la UEM (COSAC+).

5.7.

El CESE señala que los objetivos de política económica deben concertarse mejor con los objetivos sociales de la UE a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, del TFUE, y que es preciso eliminar los posibles conflictos entre los objetivos económicos y sociales. Todas las medidas adoptadas en el marco del Semestre Europeo —de conformidad con la cláusula social horizontal— deben someterse a una evaluación del impacto social (11).

5.8.

Por otro lado, el CESE cree que son esenciales la gestión de la demanda a corto plazo y un programa de inversión eficaz para generar ingresos a través del crecimiento, la cohesión social y la solidaridad. Esto implica la necesidad de políticas presupuestarias que favorezcan el crecimiento y el empleo. Debe haber una coordinación fiscal eficaz para garantizar que los países cuentan con una base de ingresos adecuada. Asimismo, es necesario responder con contundencia al fraude fiscal, los paraísos fiscales y la planificación fiscal agresiva.

5.9.

También por lo que se refiere al gasto, el Comité cree que hay margen para políticas presupuestarias que favorezcan más el crecimiento. Las inversiones públicas son una herramienta fundamental para la recuperación económica. Las inversiones necesarias en ámbitos de vanguardia y en el social (investigación, educación, atención a la infancia, servicios sociales, vivienda pública, etc.) no solo promueven el crecimiento y el empleo a corto plazo, sino que también propician resultados potenciales a largo plazo. La inversión y el crecimiento, especialmente en los países azotados por la crisis, son esenciales para el proceso de recuperación y, de esta forma, eliminar los desequilibrios.

5.10.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de no incluir las contribuciones de los Estados miembros al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en el cálculo del déficit presupuestario. Puesto que se trata de una cuestión de gasto que aumenta el potencial de crecimiento y cuyos frutos también beneficiarán a futuras generaciones, la financiación también debería repartirse a lo largo de varias generaciones. Por consiguiente, valiéndose del mismo razonamiento, el Comité se pregunta una vez más (12) por qué no puede darse un tratamiento idéntico de las inversiones orientadas al futuro utilizando el presupuesto general, en forma de regla de oro para las inversiones.

Bruselas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Para una descripción detallada, véase el Dictamen del CESE sobre la «Recomendación del Consejo relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro» (punto 3.8 y ss.) (DO C 133 de 9.5.2013, p. 44).

(2)  COM(2002) 714 final.

(3)  http://www.foreurope.eu/

(4)  WWWforEurope, Documento de trabajo n.o 84: Competitiveness and Clusters: Implications for a New European Growth Strategy (febrero de 2015).

(5)  Ibídem, p. 9.

(6)  Artículo 153, apartado 1, del TFUE: «Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: […]» y artículo 153, apartado 5: «Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a las remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal».

(7)  Véase el Dictamen del CESE sobre Revisión de la gobernanza económica (DO C 268 de 14.8.2015, p. 33) (punto 3.2.3).

(8)  En concreto, respecto del pilar político, el Dictamen del CESE sobre «Completar la UEM: el pilar político» (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8).

(9)  Y, anteriormente, el Dictamen del CESE sobre «Completar la UEM: el pilar político» (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8).

(10)  Véase el Dictamen del CESE sobre el «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento» (DO C 132 de 3.5.2011, p. 26) (punto 2.3).

(11)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «El método comunitario para una UEM democrática y social» (DO C 13 de 15.1.2016, p. 33) (punto 1.5).

(12)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Un Plan de Inversiones para Europa» (DO C 268 de 14.8.2015, p. 27) (punto 4).


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