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Document 62015CA0175

    Asunto C-175/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Taser International Inc./SC Gate 4 Business SRL, Cristian Mircea Anastasiu [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Contratos que prevén la obligación de una empresa rumana de ceder los derechos sobre una marca a una empresa con domicilio social en un Estado tercero — Denegación — Cláusula atributiva de competencia en favor del Estado tercero — Comparecencia del demandado ante los tribunales rumanos sin impugnar la competencia — Reglas de competencia aplicables]

    DO C 156 de 2.5.2016, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 156/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Taser International Inc./SC Gate 4 Business SRL, Cristian Mircea Anastasiu

    (Asunto C-175/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Contratos que prevén la obligación de una empresa rumana de ceder los derechos sobre una marca a una empresa con domicilio social en un Estado tercero - Denegación - Cláusula atributiva de competencia en favor del Estado tercero - Comparecencia del demandado ante los tribunales rumanos sin impugnar la competencia - Reglas de competencia aplicables])

    (2016/C 156/26)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Înalta Curte de Casație și Justiție

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Taser International Inc.

    Demandadas: SC Gate 4 Business SRL, Cristian Mircea Anastasiu

    Fallo

    1)

    Los artículos 23, apartado 5, y 24 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un litigio relativo al incumplimiento de una obligación contractual, en el que el demandante ha sometido el litigio a los tribunales del Estado miembro en que el demandado tiene su domicilio social, la competencia de esos tribunales puede resultar del artículo 24 de dicho Reglamento, siempre que el demandado no impugne su competencia, aunque el contrato entre esas dos partes contenga una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero.

    2)

    El artículo 24 del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en el marco de un litigio entre las partes de un contrato que incluye una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero, a que el tribunal del Estado miembro en el que el demandado tiene su domicilio social, al que se ha sometido el litigio, se declare incompetente de oficio, aunque el demandado no impugne la competencia de éste.


    (1)  DO C 236 de 20.7.2015.


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