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Document 62016CN0105

Asunto C-105/16 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2016 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de diciembre de 2015 en el asunto T-367/13, República de Polonia/Comisión Europea

DO C 136 de 18.4.2016, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/20


Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2016 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de diciembre de 2015 en el asunto T-367/13, República de Polonia/Comisión Europea

(Asunto C-105/16 P)

(2016/C 136/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 3 de diciembre de 2015 en el asunto T-367/13, República de Polonia/Comisión Europea, en la medida en que en dicha sentencia se ha desestimado la primera imputación, relativa al requisito de destinar al menos el 50 % de la ayuda financiera a medidas de reestructuración, del primer motivo de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436]. (1)

Que se anule la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que se impone en ella una corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados por la República de Polonia en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia, por importe de 4 583 950,92 euros y 39 583 726,30 euros.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia solicita que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 3 de diciembre de 2015 en el asunto T-367/13, República de Polonia/Comisión Europea, en la medida en que en dicha sentencia se ha desestimado la primera imputación, relativa al requisito de destinar al menos el 50 % de la ayuda financiera a medidas de reestructuración, del primer motivo de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436] (DO L 123, p. 11); que se anule dicha Decisión, en la medida en que se impone en ella una corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados por la República de Polonia en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia, por importe de 4 583 950,92 euros y 39 583 726,30 euros, y que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de ambas instancias.

En la sentencia impugnada, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por la República de Polonia contra la Decisión de la Comisión, en la que se prevé imponer una corrección financiera de 8 292 783,94 euros y de 71 610 559,39 euros a los gastos declarados por la República de Polonia en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia.

En relación con la atribución de los medios destinados a ayudar a las explotaciones de semisubsistencia, la Comisión imputa cinco incumplimientos a la República de Polonia, entre ellos, el del requisito establecido en el artículo 33 ter del Reglamento n.o 1257/1999, (2) según el cual los agricultores deberán destinar al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración. Este incumplimiento ha constituido la base para que la Comisión haya impuesto una corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia, corrección que corresponde al porcentaje de expedientes, de entre los 100 que controló la Comisión, que no habían satisfecho el requisito de destinar la mitad de la ayuda financiera a fines de reestructuración.

En este contexto, la República de Polonia invoca como motivo contra la sentencia impugnada la incorrecta interpretación del artículo 33 ter del Reglamento n.o 1257/1999, según la cual la concesión de la ayuda a las explotaciones de semisubsistencia supone que éstas destinen al menos el 50 % de dicha ayuda a medidas de reestructuración, aun cuando tal requisito carece de todo fundamento en las disposiciones del Derecho de la Unión.

Según la República de Polonia, la incorrecta interpretación del citado artículo ha conducido al Tribunal General a concluir que, en la Decisión controvertida, la Comisión estimó correctamente que la República de Polonia sólo debería haber aprobado aquellas demandas iniciales de ayuda financiera en las que los agricultores que solicitaban tal ayuda se hubiesen comprometido, en particular, a destinar al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración.

La imputación basada en el incumplimiento del requisito consistente en que los agricultores destinen al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración ha constituido la base para la imposición de la corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia.

La República de Polonia opina que el requisito de que los agricultores destinen al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración no se desprende del Derecho de la Unión. A su juicio, en ninguna de las disposiciones del Derecho de la Unión en las que se definen detalladamente las condiciones de concesión de la ayuda a las explotaciones de semisubsistencia se establece el requisito de que deba destinarse al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración. El artículo 33 ter del Reglamento n.o 1257/1999 no incluye ese requisito, y la Comisión tampoco hizo constar tal requisito en el Reglamento n.o 141/2004, (3) por el que se establecen disposiciones de aplicación de medidas específicas de desarrollo rural contempladas en el capítulo IX bis del Reglamento n.o 1257/1999.

No puede considerarse por tanto que las autoridades polacas hayan incumplido sus obligaciones de control en relación con las referidas condiciones de concesión de la ayuda en el marco de las medidas de «ayuda a las explotaciones de semisubsistencia». Por consiguiente, la imposición de una corrección financiera sobre la base de tal incumplimiento tampoco está fundada. En consecuencia, el Tribunal General desestimó indebidamente el recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE, en la medida en que se impone en ella una corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados por la República de Polonia en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia.


(1)  DO L 123, p. 11.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80).

(3)  Reglamento (CE) n.o 141/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo que atañe a las medidas transitorias de desarrollo rural aplicables a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 24, p. 25).


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