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Dokumentum 62015CN0697

Asunto C-697/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 28 de diciembre de 2015 — MB Srl/Società Metropolitana Acque Torino (SMAT)

DO C 106 de 21.3.2016., 24—24. o. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 28 de diciembre de 2015 — MB Srl/Società Metropolitana Acque Torino (SMAT)

(Asunto C-697/15)

(2016/C 106/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: MB Srl

Recurrida: Società Metropolitana Acque Torino (SMAT)

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, en relación con los principios de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como los principios que se derivan de ellos, como el de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia plasmados (en última instancia) en la Directiva 2014/24/UE, (1) a una normativa nacional como la italiana contenida en los artículos 87, apartado 4, y 86, apartado 3 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006, en relación con el artículo 26, apartado 6, del Decreto Legislativo n.o 81 de 2008, conforme a la interpretación adoptada por el Pleno del Consiglio di Stato en sus sentencias n.o 3 y 9 de 2015, en el marco de su función nomofiláctica en virtud del artículo 99 del codice del processo amministrativo, según la cual no indicar por separado los costes de seguridad en la empresa en las ofertas económicas presentadas en un procedimiento de contratación de obras públicas determina en todo caso la exclusión del licitador, aun cuando la obligación de indicación por separado no conste expresamente ni en las normas del procedimiento de licitación ni en el formulario que debe cumplimentarse para presentar la oferta y con independencia de que, desde el punto de vista material, la oferta respete los costes mínimos de seguridad en la empresa?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94, p. 65).


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