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Έγγραφο 52013AP0340

P7_TA(2013)0340 Derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y derecho de comunicación en el momento de la detención ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención (COM(2011)0326 — C7-0157/2011 — 2011/0154(COD)) P7_TC1-COD(2011)0154 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad

DO C 93 de 9.3.2016, σ. 294-295 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/294


P7_TA(2013)0340

Derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y derecho de comunicación en el momento de la detención ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención (COM(2011)0326 — C7-0157/2011 — 2011/0154(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 093/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0326),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0157/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las contribuciones presentadas por el Parlamento búlgaro, el Senado italiano y el Parlamento portugués sobre el proyecto de acto legislativo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de junio de 2013, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0228/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 51.


P7_TC1-COD(2011)0154

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/48/UE.)


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