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Document 52016XX0225(01)
Decision No 943 of 1 December 2015 opening a procedure for granting authorisation for the prospection and exploration of oil and natural gas, being underground natural resources as defined in Article 2(1)(3) of the of the Underground Natural Resources Act, in ‘Block 1-24 Kitka’, located in Varna province, and announcing that authorisation will be granted on the basis of a competitive bidding procedure
Decisión n.° 943, de 1 de diciembre de 2015, relativa a la apertura de un procedimiento de concesión de autorización para la prospección y exploración de petróleo y gas natural —recursos naturales del subsuelo en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo— en el bloque «1-24 Kitka», situado en la provincia de Varna, y por la que se anuncia que la autorización se concederá mediante un procedimiento competitivo de licitación
Decisión n.° 943, de 1 de diciembre de 2015, relativa a la apertura de un procedimiento de concesión de autorización para la prospección y exploración de petróleo y gas natural —recursos naturales del subsuelo en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo— en el bloque «1-24 Kitka», situado en la provincia de Varna, y por la que se anuncia que la autorización se concederá mediante un procedimiento competitivo de licitación
DO C 73 de 25.2.2016, pp. 3–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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25.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/3 |
DECISIÓN N.o 943
de 1 de diciembre de 2015
relativa a la apertura de un procedimiento de concesión de autorización para la prospección y exploración de petróleo y gas natural —recursos naturales del subsuelo en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo— en el bloque «1-24 Kitka», situado en la provincia de Varna, y por la que se anuncia que la autorización se concederá mediante un procedimiento competitivo de licitación
(2016/C 73/03)
REPÚBLICA DE BULGARIA
CONSEJO DE MINISTROS
Sobre la base del artículo 5, apartado 2, del artículo 7, apartado 2, punto 8, del artículo 42, apartado 1, punto 1, y del artículo 44, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, así como sobre la base del artículo 4, apartado 1, punto 1, y del artículo 16 del Reglamento sobre la realización de los procedimientos de licitación para la concesión de autorizaciones de prospección y exploración de recursos naturales del subsuelo, según se definen en la Ley sobre recursos naturales del subsuelo adoptada por Resolución del Consejo de Ministros n.o 231 de 2010,
EL CONSEJO DE MINISTROS HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
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1. |
Se abrirá un procedimiento para conceder una autorización para la prospección y exploración de petróleo y gas natural en el «bloque 1-24 Kitka», situado en la provincia de Varna, con una superficie de 704 km2 delimitada por las coordenadas 1 a 27 especificadas en el anexo. |
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2. |
La autorización a que se refiere el punto 1 se concederá mediante un procedimiento competitivo de licitación en el que los licitadores no estarán presentes cuando se examinen las ofertas. |
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3. |
La autorización para la prospección y exploración tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de prospección y exploración, renovables de conformidad con el artículo 31, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
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4. |
El plazo para adquirir la documentación de la licitación expirará a los 120 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas. |
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5. |
El plazo para presentar las solicitudes de participación en el procedimiento de competitivo de licitación expirará a los 140 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas. |
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6. |
El plazo para presentar ofertas con arreglo a la documentación de la licitación expirará a los 155 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas. |
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7. |
El precio de la documentación de la licitación será de 10 000 BGN. La documentación de la licitación se podrá obtener en el Ministerio de Energía, sito en la C/ Triaditsa, 8, Sofía, dentro del plazo especificado en el punto 4, previa presentación de la orden de pago. |
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7.1. |
El importe indicado en el punto 7 se ingresará en la siguiente cuenta bancaria del Ministerio de Energía:
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7.2. |
En la orden de pago deberá hacerse constar lo siguiente: Para la documentación de procedimiento competitivo relativo a la zona «bloque 1-24 Kitka», adquirida en nombre del solicitante, cuyo nombre debe figurar obligatoriamente en la orden de pago. |
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7.3. |
La persona que reciba la documentación de la licitación firmará una declaración en nombre del solicitante comprometiéndose a respetar la confidencialidad de su contenido. |
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8. |
Los solicitantes que deseen participar en el procedimiento de licitación deberán reunir los requisitos del artículo 23, apartado 1, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
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9. |
El solicitante o, cuando este sea una agrupación, cada uno de sus miembros deberán presentar una declaración que confirme la ausencia de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la Ley sobre relaciones económicas y financieras con las empresas registradas en jurisdicciones con régimen fiscal preferente, las entidades/personas vinculadas a ellas y sus propietarios reales (SG n.o 1 de 2014) en relación con el apartado 1 de las disposiciones adicionales, o la prueba de la existencia de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley sobre relaciones económicas y financieras con las empresas registradas en jurisdicciones con régimen fiscal preferente, las entidades/personas vinculadas a ellas y sus propietarios reales. |
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10. |
La empresa o agrupación solicitante deberá poseer al menos el mínimo de capacidad de gestión necesario para llevar a cabo las actividades de prospección y exploración y cumplir, además, todas las siguientes condiciones: |
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10.1. |
El solicitante o, cuando este sea una agrupación, cada uno de sus miembros deberán proporcionar referencias originales de los socios comerciales, y |
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10.2 |
el solicitante o, cuando este sea una agrupación, cada uno de sus miembros, deberán aportar pruebas de su experiencia profesional y de la experiencia obtenida en la gestión de al menos un proyecto de prospección y exploración de recursos minerales, ya sean petróleo o gas natural. |
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11. |
El solicitante o, cuando este sea una agrupación, al menos uno de sus miembros deberán haber obtenido unos ingresos totales por ventas de como mínimo 4 000 000 BGN en los tres últimos ejercicios financieros (dependiendo de la fecha de su creación). Cuando el solicitante sea una agrupación que no tiene personalidad jurídica, el requisito establecido en el presente punto se aplicará a la agrupación en su conjunto, o |
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11.1. |
el solicitante o, cuando este sea una agrupación, al menos uno de sus miembros deberán indicar la referencia de un banco u otra entidad financiera que certifique que dispone de los medios financieros necesarios para llevar a cabo las actividades de prospección y exploración de petróleo y gas natural en la zona «bloque 1-24 Kitka», o |
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11.2. |
el solicitante o, cuando este sea una agrupación, al menos uno de sus miembros deberán presentar una declaración de intenciones de un banco u otra institución financiera de conceder al solicitante los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades de prospección y exploración de petróleo y gas natural en la zona «bloque 1-24 Kitka». |
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12. |
Las ofertas de los solicitantes se evaluarán basándose en el programa de trabajo propuesto, los recursos dedicados a la protección del medio ambiente, los suplementos, la formación, y la capacidad financiera y de gestión, según lo dispuesto en la presente Decisión. |
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13. |
El depósito exigido para poder optar a participar en la licitación será de 5 000 BGN y se ingresará, antes de la fecha límite indicada en el punto 5, en esta cuenta bancaria del Ministerio de Energía:
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14. |
Los depósitos de los solicitantes que no sean admitidos al procedimiento de licitación competitiva serán reembolsados en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que se les haya informado de que no han sido admitidos. |
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15. |
El depósito del licitador elegido será reembolsado en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la firma del acuerdo, y los depósitos de los otros licitadores, en un plazo de 14 días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la decisión del Consejo de Ministros por la que se concede la autorización de prospección y exploración. |
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16. |
Las solicitudes de participación en el procedimiento competitivo de licitación y las ofertas correspondientes se presentarán al Registro del Ministerio de Energía situado en: C/ Triaditsa, 8, Sofía, en lengua búlgara, de conformidad con lo exigido en el artículo 46 de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo. |
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17. |
Las ofertas deberán cumplir los requisitos y condiciones que figuran en la documentación de la licitación. |
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18. |
El procedimiento competitivo de licitación seguirá adelante incluso en el caso de que solo haya sido admitido un solicitante. |
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19. |
El Ministro de Energía está autorizado a: |
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19.1. |
enviar la presente Decisión para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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19.2. |
organizar y llevar a cabo el procedimiento competitivo de licitación. |
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20. |
La presente Decisión se publicará en Boletín Oficial de Bulgaria y en la página web del Consejo de Ministros. La presente Decisión será anunciada en los municipios de Varna, Beloslav, Avren, Dolni Chiflik y Byala. |
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21. |
Contra la presente Decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo en un plazo de 14 días contados desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El primer ministro
Boyko BORISOV
Por la Secretaría General del Consejo de Ministros
Veselin DAKOV
Jefe de Gabinete
Veselin DAKOV
ANEXO
LISTA DE LAS COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE DELIMITACIÓN DEL «BLOQUE 1-24 KITKA»
Sistema de coordenadas WGS 84
|
No |
Latitud |
longitud |
|
1 |
43°09′38.00″ |
27°36′24.42″ |
|
2 |
43°09′38.00″ |
27°53′50.88″ |
|
3 |
43°08′41.47″ |
27°53′50.88″ |
|
4 |
43°08′41.47″ |
27°56′24.61″ |
|
línea de costa |
||
|
5 |
43°06′12.57″ |
27°55′24.30″ |
|
6 |
43°05′55.73″ |
27°54′26.25″ |
|
7 |
43°05′04.19″ |
27°53′25.54″ |
|
8 |
43°04′00.93″ |
27°53′41.97″ |
|
9 |
43°03′23.36″ |
27°54′28.28″ |
|
línea de costa |
||
|
10 |
42°53′23.97″ |
27°54′02.23″ |
|
11 |
42°53′23.97″ |
27°36′24.42″ |
|
12 |
43°03′24.00″ |
27°36′24.40″ |
|
13 |
43°03′24.00″ |
27°38′18.75″ |
|
14 |
43°06′36.64″ |
27°38′18.75″ |
|
15 |
43°06′36.64″ |
27°36′24.40″ |
|
zona excluida |
||
|
16 |
43°01′41.74″ |
27°52′39.73″ |
|
17 |
43°01′41.74″ |
27°52′52.18″ |
|
18 |
43°01′33.65″ |
27°52′52.18″ |
|
19 |
43°01′33.55″ |
27°52′39.73″ |
|
zona excluida |
||
|
20 |
43 00′04.43″ |
27°42′55.30″ |
|
21 |
43°00′04.43″ |
27°43′04.56″ |
|
22 |
42°59′53.66″ |
27°43′04.56″ |
|
23 |
42°59′53.66″ |
27°42′55.30″ |
|
zona excluida |
||
|
24 |
42°58′24.20″ |
27°38′49.49″ |
|
25 |
42°58′24.20″ |
27°40′12.28″ |
|
26 |
42°58′00.55″ |
27°40′12.28″ |
|
27 |
42°58′00.55″ |
27°38′49.49″ |