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Document 62015TN0610

    Asunto T-610/15: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2015 — British Aggregates/Comisión

    DO C 27 de 25.1.2016, p. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/64


    Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2015 — British Aggregates/Comisión

    (Asunto T-610/15)

    (2016/C 027/82)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: British Aggregates Association (Lanark, Reino Unido) (representantes: L. Van den Hende, abogado, y A. White, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Conforme al artículo 263 TFEU, anule la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2015 C(2015) 2141 final en el asunto SA.34775 (2013/C) (ex 2012/NN) — Aggregates Levy.

    Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante en este procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en errores de apreciación al decidir que ocho exenciones del impuesto sobre los áridos (aggregates levy; en lo sucesivo, «AGL») de la Ley de Presupuestos de 2001 (Finance Act 2001) no son selectivas y que, por tanto, no constituyen ayudas de Estado conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1, y al determinar el principio de imposición normal y el objetivo del AGL para aplicar el criterio de la selectividad.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión no ha realizado un examen realmente diligente e imparcial para determinar si las ocho exenciones en cuestión son selectivas y, por tanto, constituyen ayudas de Estado conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión no ha motivado la Decisión impugnada, tal como exige el artículo 296 TFUE, ya que la aplicación que hace la Comisión del principio de imposición normal y del objetivo del AGL para explicar por qué las ocho exenciones en cuestión no son selectivas es contradictoria a la vista de la Decisión impugnada.


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