Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0572

    Asunto C-572/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 2 de noviembre de 2015 — F. Hoffmann-La Roche AG/Accord Healthcare OÜ

    DO C 27 de 25.1.2016, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 2 de noviembre de 2015 — F. Hoffmann-La Roche AG/Accord Healthcare OÜ

    (Asunto C-572/15)

    (2016/C 027/16)

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Riigikohus (Estonia)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: F. Hoffmann-La Roche AG

    Demandada: Accord Healthcare OÜ

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se ha de interpretar el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 469/2009 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada), en el sentido de que se ve reducida la duración de un certificado complementario de protección concedido en un Estado miembro con arreglo a su Derecho nacional antes de su adhesión a la Unión Europea y cuya duración en relación con un principio activo, de conformidad con los datos que contiene dicho certificado, sería mayor de quince años desde la fecha de obtención de la primera autorización de comercialización en la Unión de un medicamento compuesto a partir de ese principio activo o que contiene dicho principio activo?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿es el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada), compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con los principios generales del Derecho de la Unión relativos a la protección de los derechos adquiridos, con el principio de irretroactividad y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?


    (1)  DO L 152, p. 1.


    Top