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Document 62015TN0493

Asunto T-493/15 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-5/14, CX/Comisión

DO C 371 de 9.11.2015, pp. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/26


Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-5/14, CX/Comisión

(Asunto T-493/15 P)

(2015/C 371/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Ehrbar, agentes)

Otra parte en el procedimiento: CX (Enghien, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 18 de junio de 2015 en el asunto F-5/14, CX/Comisión.

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre los demás motivos del recurso.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, sobre los informes médicos aportados en el marco de un procedimiento disciplinario, basado en errores de Derecho por haberse violado (i) las normas sobre la carga de la prueba; (ii) el anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»); (iii) el artículo 59 del Estatuto; y (iv) la competencia del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP»).

2.

Segundo motivo, sobre el concepto de conjunto de indicios concordantes, basado en un desconocimiento del alcance de las obligaciones en materia de carga de la prueba y en vicios de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del principio de asistencia y protección, al haber declarado el TFP que, en función de las pruebas de que disponía cuando adoptó la resolución controvertida, la Comisión había incumplido su deber de asistencia y protección, al no haber convocado por tercera vez a la parte demandante en primera instancia por razón de que, primero, los hechos perseguidos eran relativamente antiguos, segundo, el funcionario estaba de baja por enfermedad y, tercero, su abogado había declinado por segunda vez la convocatoria.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de motivación sobre las consecuencias de la violación del derecho a ser oído y en una inexactitud material de los hechos, en la medida en que el TFP se basó en hechos materialmente inexactos para concluir que la audiencia a la parte demandante en primera instancia podría haber tenido algún impacto en la resolución controvertida.


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