Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CA0649

Asunto C-649/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Versailles — Francia) — Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros/Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA y Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA/Alan Robert Bloom y otros [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n° 1346/2000 — Artículos 2, letra g), 3, apartado 2, y 27 — Reglamento (CE) n° 44/2001 — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento principal de insolvencia — Procedimiento secundario de insolvencia — Conflicto de competencias — Competencia exclusiva o alternativa — Determinación de la ley aplicable — Determinación de los bienes del deudor sujetos al procedimiento secundario de insolvencia — Localización de esos bienes — Bienes situados en un tercer Estado]

DO C 270 de 17.8.2015, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20150731025616762015/C 270/046492013CJC27020150817ES01ESINFO_JUDICIAL201506114411

Asunto C-649/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Versailles — Francia) — Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros/Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA y Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA/Alan Robert Bloom y otros [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículos 2, letra g), 3, apartado 2, y 27 — Reglamento (CE) no 44/2001 — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento principal de insolvencia — Procedimiento secundario de insolvencia — Conflicto de competencias — Competencia exclusiva o alternativa — Determinación de la ley aplicable — Determinación de los bienes del deudor sujetos al procedimiento secundario de insolvencia — Localización de esos bienes — Bienes situados en un tercer Estado]

Top

C2702015ES410120150611ES00044141

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Versailles — Francia) — Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros/Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA y Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA/Alan Robert Bloom y otros

(Asunto C-649/13) ( 1 )

«[Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículos 2, letra g), 3, apartado 2, y 27 — Reglamento (CE) no 44/2001 — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento principal de insolvencia — Procedimiento secundario de insolvencia — Conflicto de competencias — Competencia exclusiva o alternativa — Determinación de la ley aplicable — Determinación de los bienes del deudor sujetos al procedimiento secundario de insolvencia — Localización de esos bienes — Bienes situados en un tercer Estado]»

2015/C 270/04Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Versailles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros, Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA

Demandadas: Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA, Alan Robert Bloom, Alan Michael Hudson, Stephen John Harris, Christopher John Wilkinson Hill

Fallo

Los artículos 3, apartado 2, y 27 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, deben interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en el que se ha abierto un procedimiento secundario de insolvencia son competentes, con carácter alternativo a los tribunales del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento principal, para determinar los bienes del deudor sujetos a los efectos de ese procedimiento secundario.

La determinación de los bienes del deudor sujetos a los efectos de un procedimiento secundario de insolvencia debe realizarse conforme a las disposiciones del artículo 2, letra g), del Reglamento no 1346/2000.


( 1 ) DO C 39, de 8.2.2014.

Top