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Doiciméad 52015XG0715(01)

Notificación del Gobierno de Dinamarca en aplicación de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos

DO C 231 de 15.7.2015, lch. 6-6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/6


Notificación del Gobierno de Dinamarca en aplicación de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos

(2015/C 231/06)

De conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (1), Dinamarca notifica por la presente su compromiso de mantener unas reservas específicas.

1.

El nivel de las reservas específicas que Dinamarca se compromete a mantener equivale a 30 días de consumo diario medio.

2.

El compromiso se aplica al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.

3.

Las reservas específicas se compondrán de las siguientes categorías de productos:

gasolina de automoción,

gasóleo/carburante diésel.

4.

Las reservas serán propiedad y se encontrarán en poder del organismo de almacenamiento danés Foreningen Danske Olieberedskabslagre (FDO).


(1)  DO L 265 de 9.10.2009, p. 9.


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