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Document E2015C0507(01)

Notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2005/15/CE — Solicitud de aplicabilidad del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE — Servicios logísticos en el sector postal (Noruega)

DO C 150 de 7.5.2015, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/4


Notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2005/15/CE (1)

Solicitud de aplicabilidad del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE

Servicios logísticos en el sector postal (Noruega)

(2015/C 150/04)

El 23 de marzo de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (2). El 24 de marzo de 2015 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

Dicha solicitud, presentada por Posten Norge AS, se refiere a la prestación de diversos servicios logísticos en el sector postal. En el mencionado artículo 30 se establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad en cuestión está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente de conformidad con la Directiva 2004/17/CE y no prejuzga la aplicación de las normas de competencia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC dispone de un plazo de tres meses a partir del 24 de marzo para tomar una decisión relativa a la citada solicitud. Así pues, el plazo expira el 24 de junio de 2015.

Sin embargo, el citado período podrá prorrogarse por un máximo tres meses en casos debidamente justificados, en concreto si la información proporcionada en la solicitud o en sus anexos es incompleta o inexacta, o si los hechos expuestos sufren modificaciones esenciales. Dicha prórroga deberá publicarse. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, párrafo segundo, las ulteriores solicitudes referentes a la prestación de servicios logísticos en el sector postal antes de que finalice el plazo abierto relativo a la primera solicitud no se considerarán como nuevas solicitudes y se tramitarán en el marco de la primera solicitud.


(1)  Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

(2)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.


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