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Document 62013CA0538

    Asunto C-538/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukšciausiasis Teismas — Lituania) — eVigilo Ltd/Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directivas 89/665/CEE y 2004/18/CE — Principios de igualdad de trato y de transparencia — Vínculo del licitador seleccionado con los expertos del poder adjudicador — Obligación de tener en cuenta ese vínculo — Carga de la prueba de la parcialidad de un experto — Falta de incidencia de dicha parcialidad en el resultado final de la evaluación — Plazo para recurrir — Impugnación de los criterios abstractos de adjudicación — Aclaración de los criterios tras la comunicación de los motivos exhaustivos de adjudicación del contrato — Grado de conformidad de las ofertas con las especificaciones técnicas como criterio de valoración)

    DO C 146 de 4.5.2015, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 146/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukšciausiasis Teismas — Lituania) — eVigilo Ltd/Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos

    (Asunto C-538/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directivas 89/665/CEE y 2004/18/CE - Principios de igualdad de trato y de transparencia - Vínculo del licitador seleccionado con los expertos del poder adjudicador - Obligación de tener en cuenta ese vínculo - Carga de la prueba de la parcialidad de un experto - Falta de incidencia de dicha parcialidad en el resultado final de la evaluación - Plazo para recurrir - Impugnación de los criterios abstractos de adjudicación - Aclaración de los criterios tras la comunicación de los motivos exhaustivos de adjudicación del contrato - Grado de conformidad de las ofertas con las especificaciones técnicas como criterio de valoración))

    (2015/C 146/03)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: eVigilo Ltd

    Demandada: Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos

    Apoyado por:«NT Service» UAB, «HNIT Baltic» UAB

    Fallo

    1)

    El artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, y los artículos 2, 44, apartado 1, y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen en principio a que se declare la ilegalidad de la evaluación de las ofertas de los licitadores por el mero hecho de que el adjudicatario del contrato haya tenido vínculos significativos con expertos nombrados por el poder adjudicador que hayan evaluado las ofertas. El poder adjudicador está obligado, en cualquier caso, a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses. En el marco del examen de un recurso dirigido a obtener la anulación de la decisión de adjudicación debido a la parcialidad de los expertos, no puede exigirse al licitador excluido que demuestre concretamente la parcialidad del comportamiento de los expertos. Corresponde, en principio, al Derecho nacional determinar si —y en qué medida— las autoridades administrativas y judiciales competentes deben tener en cuenta la circunstancia de que una eventual parcialidad de los expertos haya tenido o no incidencia en la decisión de adjudicación del contrato.

    El artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, y los artículos 2, 44, apartado 1, y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que exigen que un derecho de recurso relativo a la legalidad de la licitación sea accesible, tras el vencimiento del plazo previsto por el Derecho nacional, a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente que no pudo comprender las condiciones de la licitación hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión. Tal derecho de recurso podrá ejercitarse hasta que finalice el plazo de recurso contra la decisión de adjudicación del contrato.

    2)

    Los artículos 2 y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que permiten, en principio, a un poder adjudicador considerar como criterio de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores en un contrato público el grado de conformidad de éstas con las exigencias que figuran en los pliegos de la licitación.


    (1)  DO C 9, de 11.1.2014.


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