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Document 52015XC0501(02)

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

DO C 145 de 1.5.2015, pp. 15–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/15


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 145/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53, APARTADO 2, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO (UE) No 1151/2012

«ROCAMADOUR»

No UE: FR-PDO-0305-01275 – 12.11.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Syndicat des Producteurs de fromages Rocamadour

Maison de l’Agriculture du Lot

430, avenue Jean Jaurès BP 199

46004 Cahors Cedex

FRANCIA

Tel. +33 565232221

Fax +33 565232219

Correo electrónico: contact@aoc-rocamadour.com

La agrupación, formada por operadores del queso «Rocamadour» (productores, transformadores y curadores), ostenta un interés legítimo en presentar la solicitud.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de producción

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros: redacción del vínculo, control

4.   Tipo de modificación

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción

Con el fin de definir con mayor precisión las características del producto, se ha añadido la descripción organoléptica del «Rocamadour». Por otra parte, con el fin de adecuar el capítulo «Descripción» del pliego de condiciones al del documento único, se ha añadido el calificativo «estriada», relativo a la corteza del queso.

Prueba del origen

Habida cuenta de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado la rúbrica «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora recoge, en especial, las obligaciones en materia de declaración y llevanza de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.

Se han introducido, en particular, disposiciones de habilitación de los operadores que permiten reconocer su aptitud para satisfacer los requisitos del pliego de condiciones de la designación a la que pretenden acogerse. Por otra parte, este apartado se ha completado con varias disposiciones relativas a los registros y documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad y el control de la conformidad de los productos con los requisitos del pliego de condiciones.

Por último, se precisa que los controles de los productos han de efectuarse por muestreo al final del período de maduración.

Método de obtención

Se añaden algunas precisiones para aclarar determinadas disposiciones del método de obtención:

Se especifica que el término «cabra» corresponde a la totalidad de las cabras que hayan parido al menos una vez. Esta precisión facilitará las operaciones de control.

Con el fin de describir con mayor precisión las condiciones de alimentación de las cabras, se indica lo siguiente:

Los pastaderos incluyen los brezales, los bosques y el monte bajo.

La proporción de forrajes suministrados a las cabras en forma seca no puede ser superior al 20 % de la materia seca total.

Además, se ofrece una lista de los forrajes y piensos concentrados autorizados. Por último, se suprime el plazo relativo a la prohibición de los forrajes fermentados, ya vencido.

Se suprime la disposición relativa a la posibilidad de conceder exenciones temporales en circunstancias excepcionales, pues esta disposición ya no es adecuada.

Se prohíben los productos transgénicos en la alimentación animal, así como su implantación en las explotaciones, con el fin de mantener tanto el vínculo con la zona de producción como los métodos tradicionales de alimentación de los animales.

Se precisan las normas de esparcimiento en las parcelas destinadas a producir la alimentación de las cabras, ya que los aportes orgánicos pueden modificar la composición de la flora de las superficies forrajeras y de los pastaderos. Su regulación permite, pues, mantener una flora natural diversificada y conservar el vínculo con la zona geográfica:

«Los únicos abonos orgánicos autorizados son el compost, el estiércol, los purines, los purines de origen agrícola y los efluentes de queserías, así como los abonos orgánicos de origen no agrícola (lodos de depuración o subproductos) y los residuos verdes, si bien estarán sujetos a las condiciones de aplicación que figuran a continuación. Tales abonos procederán de la zona geográfica.

Todo esparcimiento de un abono orgánico de origen no agrícola debe acompañarse de un seguimiento analítico lote por lote (camión, tanque, etc.) de los gérmenes patógenos, los metales pesados y los compuestos traza orgánicos señalados en la normativa.

El esparcimiento de abonos orgánicos de origen no agrícola se autoriza en las superficies de la explotación, pero con enterramiento inmediato y cumpliendo la normativa vigente sobre las restricciones particulares, especialmente en relación con las fechas, los perímetros protegidos, las cantidades, etc.».

Se precisa que el ordeño debe realizarse dos veces al día en una sala que disponga de un pasillo de ordeño en el que se ordeñe a todas las cabras y que el funcionamiento de las instalaciones de ordeño ha de ser comprobado por un técnico autorizado.

Se precisan las condiciones de almacenamiento de la cuajada escurrida con el fin de mantener su calidad. Puede almacenarse en los locales del productor para su conservación o antes de su congelación o entrega al artesano quesero a una temperatura inferior a 6 °C durante un período máximo de 72 horas. La cuajada entregada a los artesanos queseros se deberá emplear en las 48 horas siguientes a su entrega.

Se especifican las condiciones de congelación de la cuajada con objeto de regular la realización de esta operación.

La congelación puede llevarse a cabo, siempre que se obtenga la correspondiente dispensa sanitaria ante los servicios competentes, al final de desuerado y antes de la salazón en un plazo máximo de 72 horas después de finalizar el desuerado. La cuajada se congela en placas de un espesor máximo de 5 cm que no deben estar pegadas entre sí durante su congelación para pueda circular el aire. Estas deberán alcanzar una temperatura central de-12 °C en menos de 12 horas.

Cuando la congelación y el almacenamiento de la cuajada congelada se lleven a cabo en congeladores domésticos, estos deberán encontrarse en la quesería o en un local anejo con acceso directo a la quesería. En este caso, deberá haber al menos un congelador para congelar el producto y otro para almacenarlo. Estos congeladores se utilizarán exclusivamente para congelar y almacenar la cuajada y no deberán contener ningún otro producto alimenticio.

El período máximo de conservación de la cuajada congelada será de 10 meses.

La congelación se realiza en los locales del productor, del artesano quesero o en un almacén frigorífico. Cuando la congelación se realiza en un almacén frigorífico, el acondicionamiento de la cuajada debe hacerse en los locales del productor antes del envío.

Para facilitar el control, se precisa que el contenido de cloruro sódico, de un 0,6 % a un 0,8 % del peso de la cuajada utilizada, se aplica al cloruro sódico añadido (y no al cloruro sódico total).

Se especifica que la maduración ha de llevarse a cabo en un local reservado a fin de conservar la flora natural y específica necesaria para el desarrollo de las cualidades organolépticas del «Rocamadour».

Etiquetado

Se suprimen las referencias a la denominación de origen controlada. Se añade la obligación de incluir la mención «Denominación de Origen Protegida» y el símbolo «DOP» de la Unión Europea.

Otros

Se ha mejorado la presentación del apartado «Vínculo» con el fin de explicar mejor la relación entre las características del «Rocamadour», la zona geográfica y los conocimientos técnicos.

Se precisa que el control del pliego de condiciones de la DOP «Rocamadour» se organiza a través de un plan de verificación elaborado por un organismo de inspección. Se actualizan los datos de contacto de las estructuras de control.

A la luz de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, el apartado «Requisitos nacionales» presenta en forma de cuadro los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y el método de evaluación.

DOCUMENTO ÚNICO

«ROCAMADOUR»

No UE: FR-PDO-0305-01275 – 12.11.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Denominación

«Rocamadour».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3 Quesos.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Rocamadour» es un queso de pequeño tamaño elaborado con leche de cabra cruda y entera, de pasta blanda y coagulación lenta, de corteza flexible, estriada y ligeramente aterciopelada, y de color blanco a crema o beige oscuro.

Se presenta en forma de cilindro aplanado, con un peso de aproximadamente 35 gramos.

Su contenido de materia grasa es de un 45 % tras la desecación completa y su peso total de materia seca no debe ser inferior a 14 gramos por pieza. El período total de maduración ha de ser de al menos 6 días a partir del día del desmoldado.

La pasta es blanda y debe deformarse ligeramente si se ejerce presión sobre ella. En boca, el «Rocamadour» es cremoso, es decir, que la pasta se distribuye fácilmente y cubre el interior de la boca. También es fundente. La corteza y la pasta son homogéneas, con estructuras similares en boca.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La ración alimentaria total diaria incluirá como mínimo un 80 % de alimentos producidos en la zona geográfica, ya que los recursos agrícolas de la zona no permiten satisfacer la totalidad de las necesidades de los animales.

Los forrajes están compuestos de hierba, heno de pastos permanentes y temporales, paja y plantas forrajeras anuales, a excepción de las crucíferas. La proporción de forrajes suministrados a las cabras en forma seca no puede ser superior al 20 % de la materia seca total.

Se prohíbe alimentar a las cabras con forrajes fermentados.

La proporción de piensos concentrados en la ración diaria de las cabras debe ser inferior al 30 % de la materia seca total. Los piensos concentrados autorizados se recogen en una lista positiva.

En la alimentación de los animales solo se autorizan vegetales, coproductos y piensos complementarios derivados de productos no transgénicos.

La implantación de cultivos transgénicos está prohibida en todas las superficies de una explotación productora de leche que se vaya a transformar en denominación de origen «Rocamadour». Esta prohibición se extiende a cualquier especie vegetal que pueda ofrecerse como pienso a los animales de la explotación y a cualquier cultivo de especies que puedan contaminarlos.

El queso se obtiene con leche de cabra que procede exclusivamente de rebaños de las razas Alpina o Saanen, o de un cruce de ambas razas.

Además de las materias primas lácteas, los únicos ingredientes, auxiliares de fabricación o aditivos autorizados en la leche, así como durante la fabricación, son el cuajo, los cultivos inofensivos de bacterias, levaduras, mohos y la sal.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche, la transformación en queso y la maduración se efectúan en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los quesos «Rocamadour» llevan una etiqueta de una dimensión mínima de cuatro centímetros de diámetro con el nombre de la denominación de origen «Rocamadour», la indicación «Denominación de Origen Protegida» y el logotipo de la Unión Europea «DOP».

No obstante, los lotes de varios quesos que se presentan en un mismo embalaje y se envasan en el lugar de producción pueden llevar tan solo una etiqueta cuando se destinan a la venta al consumidor final en la sección de libre servicio de la gran distribución.

Además, en el caso de las ventas directas, efectuadas por el productor o cualquier otra persona directamente dependiente de él, en la explotación o los mercados, cada unidad de venta de quesos debe llevar como mínimo una etiqueta. Por otra parte, en el puesto de venta debe figurar un rótulo con los datos siguientes: el nombre del productor y/o del afinador, la dirección del lugar de producción y/o maduración, el nombre de la denominación y la indicación «Denominación de Origen Protegida».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica se extiende por el paraje llamado de los «Causses», situado principalmente en una parte del departamento de Lot, aunque también abarca una parte de los departamentos de Aveyron, Corrèze, Dordoña, Tarn y Garona.

Departamento de Aveyron : municipios de Ambeyrac, Balaguier-d’Olt, La Capelle-Balaguier, Causse-et-Diège, Foissac, Martiel, Montsalès, Ols-et-Rinhodes, Sainte-Croix, Salvagnac-Cajarc, Saujac y Villeneuve.

Departamento de Corrèze : municipios de Chartrier-Ferrière, Chasteaux, Estivals, Nespouls y Turenne.

Departamento de Dordoña : municipios de Archignac, Borrèze, La Cassagne, Cazoulès, Chavagnac, La Dornac, Jayac, Nadaillac, Orliaguet, Paulin, Peyrillac-et-Millac, Saint-Amand-de-Coly y Salignac-Eyvigues.

Departamento de Lot : cantones de Cahors Nord-Ouest, Cahors Nord-Est, Cahors Sud, Cajarc, Catus, Gramat, Labastide-Murat, Lauzès, Limogne-en-Quercy, Livernon, Luzech, Martel, Saint-Germain-du-Bel-Air, Saint-Géry, Souillac y los municipios de Albiac, Anglars (únicamente la parte del municipio situada al oeste de la línea formada por la carretera departamental 940 y por el arroyo de Lascurades), Anglars-Nozac, Arques, Aujols, Autoire, Aynac, Bach, Bagat-en-Quercy, Béduer, Belmontet, Belmont-Sainte-Foi, Le Boulvé, Le Bourg (únicamente la parte del municipio situada al oeste de la línea formada por la carretera nacional 140 y la carretera departamental 940), Calès, Carennac, Cézac, Cieurac, Condat, Cremps, Dégagnac, Escamps, Fajoles, Fargues, Faycelles, Flaujac-Poujols, Floressas, Gindou, Gintrac, Gourdon, Grézels, Issendolus, Laburgade, Lacapelle-Cabanac, Lacapelle-Marival (únicamente la parte del municipio situada al oeste de la línea formada por la carretera departamental 940 y la carretera departamental 218), Lalbenque, Lamothe-Fénelon, Lascasbanes, Lavercantière, Lhospitalet, Loubressac, Loupiac, Mauroux, Mayrinhac-Lentour, Nadaillac-de-Rouge, Payrac, Les Quatre-Routes, Reilhaguet, Pern, Prudhomat, Rampoux, Le Roc, Rouffilhac, Rudelle, Rueyres, Saignes, Saint-Cirq-Souillaguet, Saint-Clair, Saint-Jean-Lagineste, Saint-Jean-Lespinasse, Saint-Matré, Saint-Michel-Loubéjou, Saint-Médard-de-Presque, Saint-Pantaléon, Saint-Projet, Salviac, Saux, Sérignac, Strenquels, Thédirac, Thémines, Théminettes, Touzac, Vaylats y Le Vigan.

Departamento de Tarn y Garona : municipios de Caylus, Lacapelle-Livron, Loze y Saint-Projet.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

a)   Factores naturales:

La zona de la denominación, que abarca las regiones agrícolas de Causses y de los valles del Lot, el Dordoña y el Célé, la parte oriental de Bouriane, el oeste de Limargue y el norte de Quercy Blanc y los Causses du Quercy, se caracteriza por un sustrato principalmente calcáreo en el que todas las aguas desaparecen en simas y lapiaces profundos.

Este sustrato confiere a la región un aspecto desolado y seco de suelo árido.

La vegetación natural de la región está claramente dominada por la serie del roble pubescente característico de las zonas secas y calizas. Este conforma así un paisaje generalmente abierto en el que alternan bosquecillos de árboles pequeños y tortuosos y prados secos y finos, muy abundantes en las mesetas calcáreas. En su fase arbustiva y herbácea, la vegetación presenta pastaderos generalmente pobres que se secan con rapidez en verano.

b)   Factores humanos:

El «Rocamadour» forma parte de los productos de origen local más antiguos del departamento de Lot y sus alrededores, tal y como atestigua el texto de un contrato de arriendo suscrito en 1451 entre el señor feudal de la región, el Obispo de Évreux, y sus vasallos, que fija el valor del diezmo en queso con la denominación «queso de Rocamadour».

Aún hoy se ponen de manifiesto los conocimientos de los productores de «Rocamadour» a lo largo del proceso de fabricación.

Así, los forrajes que se suministran a las cabras proceden en su mayoría de la zona geográfica y la distribución de los forrajes deshidratados y los piensos concentrados es limitada, de manera que los alimentos producidos en la zona geográfica representan al menos el 80 % de la ración.

Los productores utilizan exclusivamente leche de cabra cruda y entera, que es objeto de cuajado rápido tras la maduración, seguido de una coagulación láctica lenta de una duración mínima de 20 horas. Esta fase continúa con un desuerado lento y espontáneo que permite obtener una cuajada húmeda (en el momento del moldeado, el extracto seco ha de ser superior al 31 %).

A continuación, la cuajada se sala en la masa por batido antes del moldeado en moldes de pequeño tamaño (diámetro de 60 milímetros y altura de 16 milímetros).

La fabricación prosigue con la maduración, que consta de una fase de secado de al menos 24 horas a una temperatura relativamente elevada y del embodegado en condiciones de temperatura y humedad definidas.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Rocamadour» es un pequeño queso de cabra de forma redonda elaborado con leche cruda y entera con un peso de aproximadamente 35 g y un peso de materia seca reducido (como mínimo 14 gramos por queso).

Presenta una corteza de aspecto aterciopelado.

En boca, el «Rocamadour» es cremoso y presenta una textura fundente y homogénea de la corteza y de la pasta.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La zona geográfica, caracterizada por la sequía, es idónea para la cría de ganado caprino. Los métodos de cría utilizados en la producción de leche destinada a la fabricación de «Rocamadour» favorecen la alimentación procedente de la zona geográfica. Esta alimentación, rica en forrajes, permite obtener una leche que mantiene toda su flora original, ya que se utiliza cruda en la elaboración del queso.

Más concretamente, el Geotrichum confiere al «Rocamadour» su aspecto aterciopelado. El desarrollo del Geotrichum se ve favorecido por una cuajada relativamente húmeda obtenida mediante un desuerado lento y espontáneo y por las condiciones de temperatura y humedad de la bodega de maduración.

El desuerado y la maduración, que se realizan en dos fases sucesivas, permiten también obtener un bajo contenido de materia seca en el producto final.

Estas condiciones de desuerado y maduración explican asimismo la presencia de corteza en la superficie, así como la textura cremosa, fundente y homogénea de la piel de la corteza hasta el centro del queso, propia del «Rocamadour», que también cabe atribuir a la utilización de leche entera.

La forma redonda y aplastada y el escaso peso del «Rocamadour» obedecen al uso tradicional de moldes específicos por diámetro y grosor.

Así pues, el conjunto de los elementos descriptivos de la zona geográfica y los factores naturales y humanos contribuyen a la obtención del «Rocamadour»…

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento (2)]

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-ab406329-e35e-4155-adb7-c276fbba1221/telechargement


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Véase la nota 1.


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