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Dokuments 52015XC0225(02)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación originarios de la República Popular China, extensivas a Vietnam y la República Democrática Popular de Laos

DO C 67 de 25.2.2015., 15.–24. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/15


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación originarios de la República Popular China, extensivas a Vietnam y la República Democrática Popular de Laos

(2015/C 67/09)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación originarios de la República Popular China («el país afectado») o procedentes de Vietnam y la República Democrática Popular de Laos, tanto si se declaran originarios de Vietnam o la República Democrática Popular de Laos como si no, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 26 de noviembre de 2014 por Ring Alliance Ringbuchtechnik GmbH («el solicitante»), que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados mecanismos para encuadernación.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en determinados mecanismos para encuadernación («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en el código NC ex 8305 10 00. Consisten en al menos dos placas de acero o alambres con cuatro medios anillos, por lo menos, de acero fijados sobre ellas y que se mantienen unidos mediante un cierre de acero. Pueden abrirse tirando de los medios anillos o mediante un pequeño dispositivo, de acero, fijado al mecanismo de encuadernación con anillos.

3.   Medidas en vigor

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) no 157/2010 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a una continuación del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Dado que, con arreglo a las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el país afectado no se considera un país de economía de mercado, el solicitante ha establecido el valor normal de las importaciones del país afectado a partir de los precios de la industria de la Unión del producto similar, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 7, letra a), del citado Reglamento. Esta metodología ya se aplicó en la última investigación de reconsideración por expiración. La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión y a terceros países.

Basándose en esta comparación, que pone de manifiesto la existencia de dumping, el solicitante alega la probabilidad de que reaparezca el dumping en las importaciones procedentes del país afectado.

4.2.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping

El solicitante ha aportado indicios razonables de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado han seguido siendo importantes en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

El solicitante alega que la industria de la Unión aún sufre perjuicio y ha aportado indicios razonables de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en las cantidades vendidas y los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos negativos en su rendimiento global.

El solicitante alerta del riesgo de continuación del perjuicio y ha aportado pruebas de que, si se dejaran expirar las medidas, probablemente aumentaría significativamente el volumen de importación en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, debido a la capacidad adicional de producción disponible de los productores exportadores del país afectado y a unos elevados márgenes de subcotización basados en los precios de exportación chinos de los mecanismos para encuadernación exportados a la Unión o a terceros países.

El solicitante alega además que, si se dejan expirar las medidas, todo nuevo aumento significativo de las importaciones a precios de dumping procedentes del país afectado puede causar más perjuicio a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Tras determinar, previa consulta al Comité creado de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen indicios suficientes que justifican el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia dicha reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

Se invita a los productores exportadores (4) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en el país afectado

Muestreo

Dado el posible amplio número de productores exportadores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración, la Comisión, con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.

Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Salvo que se especifique otra cosa, todos los productores exportadores seleccionados para la muestra, las asociaciones de productores exportadores conocidas y las autoridades del país afectado deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan las empresas que, aunque no hayan sido seleccionadas para formar parte de la muestra, acepten su posible inclusión en ella («los productores exportadores que cooperan no incluidos en la muestra»).

5.1.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

Selección de un tercer país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes del país afectado, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado.

En la anterior investigación, se utilizaron los precios de la industria de la Unión para determinar el valor normal respecto del país afectado. Según la información de que dispone la Comisión, pueden existir otros proveedores de la Unión en países con economía de mercado, por ejemplo Tailandia, India y Camboya. La Comisión examinará si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración en los terceros países con economía de mercado respecto a los cuales existan indicios de producción del producto objeto de reconsideración. En caso de que fuera imposible establecer el valor normal a efectos de la presente investigación sobre la mencionada base, la Comisión contempla utilizar los precios pagados o pagaderos en la Unión. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de las opciones anteriormente mencionadas en los 10 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.1.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (5)  (6)

Se invita a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado a que participen en esta investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, la Comisión, a fin de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, podrá limitar el número de importadores no vinculados que se investigarán a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán para ello de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá ponerse también en contacto con toda asociación de importadores conocida.

Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todas las asociaciones de importadores y a todos los importadores no vinculados conocidos cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a todas las asociaciones de importadores conocidas y a los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio. Investigación de los productores de la Unión

Con el fin de establecer la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a que participen en la investigación de la Comisión.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, enviará cuestionarios a los productores conocidos de la Unión o sus representantes y a todas las asociaciones de productores conocidas de la Unión, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, en concreto, a:

Ring Alliance Ringbuchtechnik GmbH;

IML Industria Meccanica Lombarda srl

Salvo que se especifique otra cosa, los mencionados productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo indicación en contrario, se invita a todos los productores de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión que no se han mencionado anteriormente a ponerse en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, inmediatamente o, como máximo, en un plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) se facilite la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permita ejercer su derecho de defensa.

Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas para las que se solicite trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que aporta información confidencial no presenta un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, salvo las respuestas voluminosas, que se entregarán en CD-ROM o DVD en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGÏE

Correo electrónico

:

trade-rbm-review-dumping@ec.europa.eu

trade-rbm-review-injury@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o únicamente coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se tienen que basar en los datos disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta mediante medios informatizados no deberá considerarse como una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de las terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio:

http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o mantenimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  Anuncio de la expiración inminente de medidas antidumping (DO C 164 de 29.5.2014, p. 21).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(3)  DO L 49 de 26.2.2010, p. 1.

(4)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión, ya sea directamente o través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, venta nacional o exportación de dicho producto.

(5)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en el punto 3 del anexo I.

(6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(7)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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