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Document 62013CA0378

Asunto C-378/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 75/442/CEE — Gestión de residuos — Sentencia del Tribunal de Justicia declarativa de un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Sanciones pecuniarias — Cantidad a tanto alzado y multa coercitiva)

DO C 46 de 9.2.2015, pp. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-378/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 75/442/CEE - Gestión de residuos - Sentencia del Tribunal de Justicia declarativa de un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Cantidad a tanto alzado y multa coercitiva))

(2015/C 046/13)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia, E. Sanfrutos Cano y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: E. Skandalou, asistida por V. Liogkas, perito)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias que exige la ejecución de la sentencia Comisión/Grecia (C-502/03, EU:C:2005:592).

2)

Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», a partir del día del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta la ejecución de la sentencia Comisión/Grecia (C-502/03, EU:C:2005:592), en el supuesto de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo de la presente sentencia persista dicho día, una multa coercitiva semestral calculada, por lo que se refiere al primer semestre siguiente a tal pronunciamiento, al final de dicho semestre, a partir de un importe inicial establecido en 1 4 5 20  000 euros, del que se deducirá un importe de 40  000 euros por lugar de eliminación incontrolada de residuos, mencionado en el incumplimiento declarado, que haya sido objeto de desafectación o de rehabilitación desde el 13 de mayo de 2014, así como un importe de 80  000 euros por aquellos de los lugares mencionados que hayan sido a la vez desafectados y rehabilitados desde esa misma fecha. Por lo que se refiere a todos los semestres siguientes, la multa coercitiva debida por cada semestre se calculará, al final de cada semestre, a partir del importe de la multa coercitiva establecida para el semestre anterior, efectuándose las mismas deducciones en función de las desafectaciones y rehabilitaciones, realizadas en el semestre de que se trate, de los lugares mencionados en el incumplimiento declarado.

3)

Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», la cantidad a tanto alzado de 10 millones de euros.

4)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


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