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Document 62014TN0711
Case T-711/14: Action brought on 7 October 2014 — Arcofin and Others v Commission
Asunto T-711/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Arcofin y otros/Comisión
Asunto T-711/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Arcofin y otros/Comisión
DO C 409 de 17.11.2014, p. 63–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 409/63 |
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Arcofin y otros/Comisión
(Asunto T-711/14)
2014/C 409/85
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Arcofin SCRL (Schaerbeek, Bélgica); Arcopar SCRL (Schaerbeek); y Arcoplus (Schaerbeek) (representantes: R. B. Martens, A. Verlinden, y C. Maczkovics, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
A título principal, anule en su totalidad la Decisión impugnada. |
— |
A título subsidiario, anule en su totalidad la Decisión impugnada en cuanto declara incompatible con el mercado interior la medida de ayuda y ordena al Estado belga recuperar la ayuda y abstenerse de todo pago de la garantía a los socios personas físicas de las demandantes. |
— |
A título subsidiario de segundo grado, anule los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión impugnada en cuanto ordenan al Estado belga recuperar la ayuda y abstenerse de todo pago de la garantía a los socios personas físicas de las demandantes. |
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión 2014/686/UE de la Comisión, de 3 de julio de 2014, relativa a la Ayuda estatal SA.33927 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Bélgica — Sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras [notificada con el número C(2014) 1021] (DO L 284, p. 53).
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, 108 TFUE y 296 TFUE, párrafo segundo, del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999, (1) del principio de motivación de los actos jurídicos y de las reglas de procedimiento que rigen la carga y la aportación de la prueba, ya que la Comisión apreció erróneamente y sin exponer los motivos que las demandantes eran las únicas beneficiarias reales de la ayuda. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 296 TFUE, párrafo segundo, y del principio de motivación de los actos jurídicos y en un error de apreciación de los hechos, dado que la Comisión apreció erróneamente y sin exponer los motivos que el régimen de garantía podía falsear la competencia de otras cooperativas y proveedores de productos de inversión y afectar a los intercambios entre Estados miembros. |
3. |
Tercer motivo, a título subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, y en un error manifiesto de apreciación, porque la Comisión decidió erróneamente que el régimen de garantía era incompatible con el mercado interior. Las demandantes alegan que, si hubiera ayuda de Estado, habría debido ser declarada compatible con el mercado interior, como ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación de la economía belga en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). |
4. |
Cuarto motivo, a título subsidiario de segundo grado, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 y del principio de confianza legítima, ya que la confianza que las demandantes podían mantener legítimamente en la legalidad de la medida se opone a que la Comisión exija la recuperación de la ayuda. |
5. |
Quinto motivo, a título subsidiario de tercer grado, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y del Reglamento (CE) no 659/1999, y en una extralimitación de la competencia legal o cuando menos en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que la decisión por la que la Comisión ordena a un Estado miembro adoptar una medida específica para suprimir la ayuda, como en este caso abstenerse de todo pago a los socios personas físicas de las demandantes, excede manifiestamente de las facultades de la Comisión o al menos es manifiestamente desproporcionada. |
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83, p. 1).